Resolución Nº 2413-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 30-11-2016

Número de resolución2413-2016-SUNARP-TR-L
Fecha30 Noviembre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Aclaración de anticipo de legítima no procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.
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