Resolución Nº 2411-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de noviembre de 2020

Número de resolución2411-2020-TCE-S3
Fecha10 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02411-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por ocasionar la
resolución de la orden de compra, al haberse
verificado que la Entidad siguió el
procedimiento establecido e n la Ley, y que el
Contratista dejó consentir la decisión de la
Entidad.
Lima, 10 de noviembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 10 de noviembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, a los Expedientes Nos 4453/2019.TCE y 4759/2019.TCE
(acumulados), el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la
empresa COMPUSUR E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que
la Entidad resuelva la orden de compra emitida a su favor a través del Aplicativo de
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, convocado por el Programa
Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras, en
adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la implementación de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, en adelante el
Procedimiento IM-CE-2018-3, aplicable a los Catálogos Electrónicos de
computadoras de escritorios, computadoras portátiles y escáneres.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero de 2018 al 10 de abril de 2018; el 13 del mismo mes y año se publicó,
en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la
evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados.
Finalmente, el 27 de abril de 2018 se realizó la suscripción automática del Acuerdo
Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el
proveedor Inversiones COMPUSUR E.I.R.L. Cabe señalar que los Catálogos
Electrónicos derivados del Procedimiento IM-CE-2018-3 entraron en vigencia el 4
de mayo del mismo año por el plazo de dos (2) años, plazo durante el cual los
proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.11.2020 20:33:49 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.11.2020 21:47:51 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.11.2020 22:11:53 -05:00

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