Resolución Nº 2410-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 14-11-2022

Número de resolución2410-2022
Fecha14 Noviembre 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2410-2022
Lima, 14 de noviembre del 2022
VISTO:
El expediente N° 202100166108 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado
a Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. (en adelante, AUSTRIA DUVAZ);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 26 al 28 de abril de 2021.- Se efectuó una fiscalización a la planta de beneficio
“Concentradora Puquiococha” de AUSTRIA DUVAZ.
1.2 7 de diciembre de 2021.- Mediante Oficio N° 149-2021-OS-GSM/DSMM se comunicó a
AUSTRIA DUVAZ la conclusión de la actividad de fiscalización.
1.3 21 de marzo de 2022.- Mediante Oficio IPAS N° 7-2022-OS-GSM/DSMM se notificó a
AUSTRIA DUVAZ el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4 30 de marzo de 2022.- AUSTRIA DUVAZ presentó sus descargos al inicio del
procedimiento administrativo sancionador y solicitó el uso de la palabra.
1.5 2 de noviembre de 2022.- Mediante Oficio N° 341-2022-OS-GSM/DSMM se notificó a
AUSTRIA DUVAZ el Informe Final de Instrucción N° 30-2022-OS-GSM/DSMM. Asimismo,
mediante Oficio N° 342-2022-OS-GSM/DSMM se notificó a AUSTRIA DUVAZ la citación a
la audiencia de informe oral no presencial.
1.6 10 de noviembre de 2022.- Se llevó a cabo la audiencia de informe oral sin la presencia
de los representantes de AUSTRIA DUVAZ.
1.7 AUSTRIA DUVAZ no presentó descargos al Informe Final de Instrucción N° 30-2022-OS-
GSM/DSMM.
2. INFRACCIONES IMPUTADAS Y SANCIONES PREVISTAS
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta
comisión por parte de AUSTRIA DUVAZ de las siguientes infracciones:
Infracción al artículo 37° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por
Decreto Supremo N° 018-92-EM1 (en adelante, RPM 1992). Por instalar la celda flash
SK-80, con capacidad de 80 pies cúbicos y motor de 30 HP, sin contar con la
1 A la fecha, las obligaciones del artículo 37° del Reglamento se encuentran contenidas en el artículo 87° del
Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código w12BqLab9X

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