Resolución Nº 241-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución241-2023
Fecha28 Noviembre 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS N°241-2023-SUNARP/GG
Lima, 28 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 478-2023-SUNARP/ZRVIII/JEF del 03 de noviembre de 2023
ampliado con Oficio N° 496-2023-SUNARP/ZRVIII/JEF del 16 de noviembre de 2023,
del jefe de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo; el Memorándum N° 2158-2023-
SUNARP/OGRH del 24 de noviembre de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos; y, el Informe N° 1126-2023-SUNARP/OAJ del 27 de noviembre de 2023, de
la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral, se realiza
necesariamente por Concurso Público de Méritos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el artículo IV del Título
Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil. En el mismo sentido, en el artículo 3 del Reglamento de
Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos,
actualizado por Resolución N° 140-2022-SUNARP/SN y modificado por Resolución N°
195-2023-SUNARP/SN, se establece que el Concurso Público de Méritos constituye
la única forma de acceso al cargo de Registrador Público, y en el caso del Asistente
Registral el acceso será a través de Concurso Público de Méritos o mediante Concurso
Interno de Méritos;
Que, con relación a la procedencia para convocar a Concurso Público de Méritos,
de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N°
31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se prohíbe el
ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento,
señalándose como supuesto de excepción la contratación para el reemplazo por cese,
ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del
Sector Público, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los
casos que corresponda;
Que, en el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado a través de la
Resolución 148-2023-SUNARP/GG, se dispone que el ingreso de los/as
servidores/as de la Sunarp se realiza obligatoriamente mediante concurso público de
méritos, a través de una convocatoria donde se evalúa el mérito profesional o técnico
de los postulantes, cumpliendo las disposiciones que establecen el acceso al empleo
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 6467306911

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