Resolución nº 241-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-07-2021

Fecha30 Julio 2021
Número de resolución241-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-024888
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 241-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 331-2020-DSEM-CHID
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00013-2021-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 00013-2021-OEFA/DSEM del 29
de enero de 2021, que ordenó a Petróleos del Perú Petroperú S.A. el
cumplimiento del mandato de carácter particular; y, en consecuencia, se archiva
el procedimiento administrativo.
Lima, 30 de julio de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
1
(en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano
2
(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de mil
ciento seis (1106) kilómetros, y se extiende a lo largo de los departamentos de
Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura
3
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
2
Debe especificarse que el objetivo de la construcción del Oleoducto Norperuano fue el transporte de manera
económica, eficaz y oportuna del petróleo crudo extraído de los yacimientos de la Selva Norte hasta el terminal
Bayóvar en la Costa, para su embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán y al mercado externo.
(página 46 del PAMA del ONP).
3
Cabe mencionar que el ONP se divide en dos (2) ramales:
i) Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el caserío San José de
Saramuro, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar
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2. El 28 de noviembre de 2018, Petroperú remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales
4
, mediante el cual informó sobre el derrame de petróleo crudo
ocurrido en el km 193 del Oleoducto Ramal Norte del ONP, el día 27 de noviembre
de 2018.
3. El 25 y el 26 de setiembre de 2020, la Coordinación de Supervisión Ambiental en
Hidrocarburos (CHID) de la Dirección de Supervisión de Energía y Minas (DSEM)
del OEFA realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular
2020), durante la cual se verificó el estado actual del área afectada y los
componentes ambientales afectados por el derrame de petróleo crudo ocurrido en
el km 193 del Oleoducto Ramal Norte del ONP, distrito de Morona, provincia del
Datem de Marañon y departamento de Loreto; así como, el estado de las
instalaciones implementadas como facilidades y la gestión de los residuos sólidos
peligrosos generados durante las acciones de descontaminación ejecutadas por
el administrado.
4. Como resultado de la Supervisión Regular 2020, mediante la Resolución
00013-2021-OEFA/DSEM del 29 de enero de 2021
5
, la DSEM impuso a
Petroperú el cumplimiento del siguiente mandato de carácter particular:
(ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura). El Oleoducto Principal se divide a
su vez en dos (2) tramos: Tramo I y Tramo II:
- Tramo I: Inicia en la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío Félix Flores,
distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, luego recorre las Estaciones N os 6 (ubicada en el caserío de
Imaza, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el
caserío El Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), 8
(ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada en
el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su
recorrido en el Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas, distrito
de Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N° 5.
4
Conforme con el escrito con Registro N° E01-096220, presentado el 28 de noviembre de 2018, se presentó el
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, conforme al Reglamento del Reporte de Emergencias
Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo
Directivo N° 018-2013-OEFA/CD (publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2013).
Asimismo, en atención a dicho Reglamento, el 13 de marzo de 2019, mediante escrito con Registro N° E17-
024891, Petroperú remitió al OEFA el Reporte Final de Emergencias Ambientales.
5
Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 29 de enero de 2021.

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