Resolución Nº 2409-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 14-11-2022

Número de resolución2409-2022
Fecha14 Noviembre 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2409-2022
Lima, 14 de noviembre del 2022
VISTO:
El expediente N° 202200018472 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a
Empresa Minera Los Quenuales S.A. (en adelante, LOS QUENUALES);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 2 al 6 de agosto de 2021.- Se efectuó fiscalización a la unidad minera “Acumulación
Yauliyacu” de LOS QUENUALES.
1.2 11 de enero de 2022.- Mediante Oficio N° 8-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a LOS
QUENUALES la conclusión de actividades de fiscalización.
1.3 25 de marzo de 2022.- Mediante Oficio IPAS N° 22-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a LOS
QUENUALES el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4 5 de abril de 2022.- LOS QUENUALES presentó sus descargos al inicio del presente
procedimiento administrativo sancionador y solicitó audiencia de informe oral.
1.5 19 de octubre de 2022.- Mediante Oficio N° 480-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a LOS
QUENUALES el Informe Final de Instrucción N° 50-2022-OS-GSM/DSGM. Asimismo, mediante
Oficio N° 479-2022-OS-GSM/DSGM acorde con la normatividad vigente1, se citó a LOS
QUENUALES para la audiencia de informe oral no presencial.
1.6 26 de octubre de 2022.- LOS QUENUALES presentó sus descargos al Informe Final de
Instrucción N° 50-2022-OS-GSM/DSGM.
1.7 27 de octubre de 2022.- Se llevó a cabo el informe oral no presencial con la participación de
los representantes de LOS QUENUALES.
2. INFRACCIONES IMPUTADAS Y SANCIONES PREVISTAS
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta comisión
por parte de LOS QUENUALES de la siguiente infracción:
Infracción al artículo 248° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, RSSO). Durante la
fiscalización, al realizar las mediciones de velocidad de aire en las siguientes labores
mineras subterráneas que se mencionan a continuación, se verificó que los resultados
obtenidos no superan la velocidad mínima de 20 m/min:
1 Conforme al “Protocolo operativo para dili gencias no presenciales ante los órganos de Osinergmin” aprobado por
Resolución N° 27-2020-OS/GG.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código lF44XeuIyx

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