Resolución Nº 2405-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de noviembre de 2020

Número de resolución2405-2020-TCE-S3
Fecha10 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02405-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar que carece de objeto emitir
pronunciamiento, al haberse verificado que en el presente
procedimiento concurren los tres supuestos (identidad
subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento)
para que opere el principio non bis in ídem”.
Lima, 10 de noviembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 10 de noviembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2259/2019.TCE, el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa NT Fast
Alimentacao Ltda Sucursal del Perú, por su supuesta responsabilidad al desistirse o
retirar injustificadamente su propuesta, en el marco del Ítem N° 2 del Concurso Público
N° 001-2018-INPE/19; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 3 de agosto de 2018, el Instituto Nacional
Penitenciario Oficina Regional Sur, en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público N° 001-2018-INPE/19, para la contratación del Servicio de
alimentación para internos(as), niños y personal que labora 24 x 48 horas de los
Establecimientos Penitenciarios de la Oficina Regional Sur Arequipa - INPE”,
según relación de ítems, con un valor referencial total de S/ 8,623,490.00 (ocho
millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados se encontraba el N° 2: Servicio de alimentación para
internos(as), niños(as) y personal de seguridad que labora 24 x 48 horas de los
Establecimientos Penitenciarios de Moquegua, Tacna y Mujeres Tacna de la
Oficina Regional Sur Arequipa - INPE, cuyo valor referencial ascendió a S/
3,202,145.00 (tres millones doscientos dos mil ciento cuarenta y cinco con
00/100 soles).
El 6 de agosto de 2018 se llevó a cabo el registro de participantes de manera
electrónica, y con fecha 10 de setiembre de 2018 se realizó la presentación de
ofertas de forma presencial.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.11.2020 11:24:42 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.11.2020 16:11:32 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.11.2020 18:32:13 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02405-2020-TCE-S3
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El 11 de setiembre de 2018 se otorgó la buena pro del Ítem N° 2 a la empresa
NT Fast Alimentacao Ltda Sucursal del Perú, en adelante el Adjudicatario, por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 2,896,092.50 (dos millones
ochocientos noventa y seis mil noventa y dos con 50 /100 soles), cuyo
consentimiento fue publicado el 24 de setiembre de 2018.
Con Carta N° 041-2018-INPE/10.04 del 11 de octubre de 2018, se comunicó al
Adjudicatario la perdida de la buena pro, y el 16 de octubre de 2018, según
reporte publicado en el SEACE, se otorgó la buena pro al Consorcio Bravo
Concesiones & Servicios E.I.R.L. - Edinsa Integral Amazónico E.I.R.L., integrado
por las empresas Bravo Concesiones & Servicios E.I.R.L. y Edinsa Integral
Amazónico E.I.R.L., por el monto de S/ 3,202,145.00 (tres millones doscientos
dos mil ciento cuarenta y cinco con 00/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 00255-2019-INPE/19 y Formulario “Solicitud de aplicación de
sanción Entidad/Terceropresentados el 18 de junio de 2019 en la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa, e ingresados el 19
del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de
Contrataciones del Estado, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe técnico legal
N° 0021-2019-INPE/19-03 de fecha 22 de mayo de 2019, en el cual señaló lo
siguiente:
i. El 3 de octubre de 2018 el Adjudicatario presentó la documentación para
el perfeccionamiento del contrato, y solicitó el plazo de cinco (5) días para
cumplir con la entrega de los documentos faltantes.
ii. Con Carta N° 039-2018-INPE/19.04 del 3 de octubre de 2018, la Unidad
de Administración observó la documentación presentada, por lo que
dispuso otorgar el plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que se subsanen
las observaciones y se presenten todos los documentos requeridos en las
Bases Integradas.
iii. El Adjudicatario tenía hasta el 11 de octubre de 2018, como plazo

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