Resolucion N° 2403 -2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución Nº 0225-2022-JEE-TARMA/JNE

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022799

ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN

JEE TARMA (ERM.20220017465)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-TARMA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 00127-2022-JEE-TARMA/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido a que don Francisco Aquilino Solís Contreras, candidato a alcalde, y doña Cecilia Macha Moya y don Luis Elver Tadeo Escalante, candidatos a regidores, no cumplieron con acreditar dos años continuos de domicilio en el lugar donde postulan; asimismo, las declaraciones juradas correspondientes al Anexo 1 de todos los candidatos fueron firmadas con fecha anterior al término del llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV).

1.2. A través de la Resolución Nº 0225-2022-JEE-TARMA/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por presentar de manera extemporánea el escrito de absolución de observaciones.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0225-2022-JEE-TARMA/JNE, precisando, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Mediante Resolución Nº 00127-2022-JEE-TARMA/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de candidatos. Esta se notificó el 4 de julio del 2022, por lo que el 6 de julio del mismo año, a las 22:33:41 horas, se presentó el escrito de subsanación.

b) Al respecto, señaló que el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) establece que las observaciones pueden subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, sin existir ninguna limitación respecto al horario de presentación de escritos, toda vez que el día calendario termina a las 23:59 horas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción

1.1. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[...]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde...

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