Resolución Nº 2401-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de noviembre de 2020

Número de resolución2401-2020-TCE-S2
Fecha09 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2401-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) cabe indicar que los recursos
administrativos son m ecanismos de revisión de
actos admi nistrativos. En el caso específico de
los recursos de reconsideración, lo que el
administrado requiere es la revisión de la
decisión ya adoptada, por parte de la misma
autoridad que emitió el acto que impugna. Para
tal efecto, el administrado somete a
consideración de esa autoridad los nuevos
elementos que considera atendibles y
suficientes para revertir el sentido de la decisión
adoptada.
Lima, 9 de noviembre de 2020
VISTO en sesión del 9 de noviembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2605/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por los señores Juan Carlos García Durand e Igor Arnold Rojas
Domínguez, integrantes del Consorcio GD Group Ingeniería, contra la Resolución N° 2236-
2020-TCE-S2 del 14 de octubre de 2020; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2236-2020-TCE-S2 del 14 de octubre de 2020, la Segunda Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó a los señores Juan Carlos García
Durand e Igor Arnold Rojas Domínguez, integrantes del Consorcio GD Group
Ingeniería, en lo sucesivo el Consorcio, con treinta y seis (36); y, treinta y ocho (38)
meses de inhabilitación temporal, respectivamente, en sus derechos de participar en
procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad al haber presentado documentos falsos e información inexacta, en el
marco del Concurso Público N° 008-2018-GRH/GR-1 (Primera Convocatoria), en
adelante el procedimiento de selección, convocada por el Gobierno Regional de
Huánuco, en adelante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2020 21:27:03 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2020 21:46:25 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2020 22:04:48 -05:00
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numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
En el caso materia de análisis, se atribuyó responsabilidad a los integrantes del
Consorcio por haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada e
información inexacta ante la Entidad en el marco del procedimiento de
selección, consistentes en:
Supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta:
i) Certificado del 20 de junio de 2015, expedido por la empresa C&C RABATE
S.R.L. a favor del señor Marco Antonio Godoy Huamán, al haberse
supuestamente desempeñado como especialista en geología geotecnia,
mecánica de suelos en la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio
de salud en los puestos de salud de Satica, Juscaymarca y Huallchancca de
la micro red Cangallo y red Ayacucho, centro del distrito de Los
Morochucos, provincia Cangallo - Ayacucho”, en el periodo del 8 de
diciembre de 2014 al 15 de mayo de 2015.
ii) Certificado del 25 de noviembre de 2014, emitido por la empresa C & C
RABATE S.R.L., a favor del señor Marco Antonio Godoy Huamán, por
haberse desempeñado como especialista en geología geotecnia,
mecánica de suelos, en la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la
capacidad resolutiva de los servicios de salud de 1er nivel en el centro de
salud de Quinua, distrito de Quinua, Huamanga - Ayacucho, ejecutado
para el Gobierno Regional de Ayacucho”, del 7 de febrero de 2011 al 5 de
setiembre del mismo año.
iii) Certificado del 25 de noviembre de 2014, emitido por la empresa C & C
RABATE S.R.L., a favor del señor Marco Antonio Godoy Huamán, por
haberse desempeñado como especialista en geología geotecnia,
mecánica de suelos, en la ejecución de la obra: “Construcción y
ampliación y equipamiento de la infraestructura de la I.E. N° 31298
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Enrique Guzmán y Valle de Quicllo, distrito de Anco - Churcampa
Huancavelica”, del 22 de octubre de 2013 al 28 de noviembre de 2014.
Supuesta información inexacta contenida en:
iv) El Anexo N° 13 - Carta de compromiso del personal clave del 26 de
setiembre de 2018, suscrito por el señor Marco Antonio Godoy Huamán.
v) El Anexo N° 06 - Declaración jurada del personal clave propuesto del 3 de
octubre de 2018, suscrito por el señor Juan Carlos García Duran en calidad
de representante legal del Consorcio.
Al respecto, una vez verificado que los documentos cuestionados fueron
presentados por el Consorcio como parte de su oferta, lo que correspondía era
analizar si los mismos, eran falsos o adulterados y si contenían información
inexacta, respectivamente.
Sobre los tres (3) Certificados del 25 de noviembre de 2014 y 20 de junio de 2015,
respectivamente, expedidos supuestamente por la empresa C&C RABATE S.R.L. a
favor del señor Marco Antonio Godoy Huamán.
Respecto a la falsedad o adulteración de dichos documentos
Sobre el particular, se apreció que la imputación contra los integrantes del
Consorcio estaba referida a la presentación de tres (3) certificados
supuestamente expedidos por la empresa C & C RABATE S.R.L. a favor del
ingeniero Marco Antonio Godoy Huamán, por haberse desempeñado como
especialista en geología geotecnia, mecánica de suelos”; dos (2) certificados
del 25 de noviembre de 2014, y uno (1) del 20 de junio de 2015.
Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente se verificó que la
Entidad a través del Oficio N° 314-2018-GRH-ORA/OLSA del 8 de noviembre de
2018, solicitó al señor Rafael Bajalqui Tenorio, gerente general de la empresa C
& C RABATE S.R.L. confirmar la veracidad del certificado del 20 de junio de 2015.

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