Resolución nº 240-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-11-2020

Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución240-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-037230
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 240-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 1759-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00870-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00870-2019-OEFA/DFAI, en el
extremo que declaró el incumplimiento de la medida correctiva ordenada a
Pluspetrol Norte S.A. mediante Resolución Directoral N° 443-2018-OEFA/DFAI.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 00870-2019-
OEFA/DFAI, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. con una multa
ascendente a 66.40 (sesenta y seis con 40/100) Unidades Impositivas Tributarias;
toda vez que se produjo la transgresión del principio del debido procedimiento y
no cumplirse con el requisito de validez del acto administrativo relativo a la debida
motivación. En consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo
sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
Lima, 26 de noviembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
1
(en adelante, Pluspetrol Norte) realizó actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 1-AB
2
, ubicado en el distrito de
Trompeteros, provincia y departamento de Loreto (en adelante, Lote 1-AB)
3
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
2
En la actualidad dicho lote se denomina Lote 192 y es operado por Frontera Energy Corporation.
3
Se ubica en la región norte de la Amazonía peruana, en las provincias del Datem del Marañón y Loreto, en el
departamento de Loreto, tiene una extensión aproximada de 4 900 km2 de extensión. Sus principales yacimientos
(pozos) se encuentran localizados en Capahuari Norte, Capahuari Sur (que incluye Tambo), Huayurí, Dorissa,
Jibarito, Shiviyacu, (que incluye Carmen), Forestal, San Jacinto y Bartra.
2
2. Mediante Resolución Subdirectoral 703-2017-OEFA/DFSAI/SDI
4
del 10 de
mayo de 2017 (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Instrucción e Investigación (SDI) de la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos (DFSAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador contra Pluspetrol Norte.
3. Posteriormente, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI)
emitió la Resolución Directoral 443-2018-OEFA/DFAI
5
del 15 de marzo de 2018
(en adelante, Resolución Directoral I), a través de la cual declaró la existencia
de responsabilidad administrativa
6
por parte de Pluspetrol Norte, por la comisión
de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta
infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
2
Pluspetrol Norte no
acondicionó los
residuos sólidos
observados en
diversos puntos del
Lote 1-AB de
acuerdo a su
Artículo 48° del Reglamento para la
Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por el Decreto Supremo N°
015-2006-EM (antiguo RPAAH)7; en
concordancia con el artículo 38° del
Reglamento de la Ley General de
Numeral 3.8.1 del Rubro 3.8 del
Cuadro anexo a la Tipificación y
Escala de Multas y Sanciones
de Hidrocarburos, contenida en
la Tipificación de Infracciones y
Escala de Multas y Sanciones
del Osinergmin, aprobada por la
4
Folios 36 al 66. Resolución notificada el 16 de octubre de 2017; cabe señalar que con Resolución Subdirectoral
N° 311-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 16 de febrero de 2018 se rectificó la Resolución Subdirectoral N° 703-2017-
OEFA/DFSAI/SDI (folios 112 al 114).
5
Folios 200 al 239. Dicho acto fue notificado el 16 de marzo de 2018.
6
Cabe señalar que la declaración de la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, se realizó en virtud de
lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y la Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la aplicación de
lo establecido en el artículo 19° de la Ley 30230.
7
Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de marzo de 2016.
Artículo 48º.- Los residuos sólidos en cualquiera de las Actividades de Hidrocarburos serán manejados de
manera concordante con la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, sus modificatorias,
sustitutorias y complementarias. En los casos de Actividades de Hidrocarburos realizadas en áreas de contrato
con el Estado donde no se cuente con servicios de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, se
aplicará las siguientes disposiciones:
a) Los residuos sólidos orgánicos de origen doméstico serán segregados de los residuos de origen industrial y
procesados y/ o dispuestos utilizando rellenos sanitarios, incineradores, biodegradación u otros métodos
ambientalmente 20 aceptados. Los residuos sólidos inorgánicos no peligrosos deberán ser segregados y
reciclados o trasladados y dispuestos en un relleno sanitario.
b) Los residuos sólidos peligrosos serán segregados y retirados del área donde se realiza la actividad de
Hidrocarburos y dispuestos en un relleno de seguridad, si se realizara almacenamiento t emporal de estos
residuos se hará en instalaciones que prevengan la contaminación atmosférica, de los suelos y de las aguas,
sean superficiales o subterráneas, y su migración por efecto de la lluvia o el viento. Las técnicas y el proyecto
de relleno sanitario y de seguridad deberán contar con la opinión favorable de la Dirección General de Salud
Ambiental (DIGESA), previa a la aprobación del proyecto por la DGAAE. Asimismo, los lugares para la
disposición final deberán contar con la aprobación de la municipalidad provincial correspondiente y la
selección deberá tener en cuenta los efectos de largo plazo, en especial los posteriores a la terminación de
la actividad y abandono del área.
c) Se prohíbe disponer residuos industriales o domésticos en los ríos, lagos, lagunas, mares o cualquier otro
cuerpo de agua.
3
Conducta
infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
naturaleza, física,
química y biológica.
Residuos Sólidos, aprobado con el
Decreto Supremo N° 057-2004-PCM
(RLGRS)8.
Resolución de Consejo Directivo
028-2003-0S/CD y sus
modificatoria la Resolución de
Consejo Directivo N° 358-2008-
OS/CD9 (Resolución de
Consejo Directivo 028-
2003-OS/CD)
3
Pluspetrol Norte no
acondicionó los
residuos sólidos
observados en
diversos puntos del
Lote 1-AB de
acuerdo a su
Artículo 55° del Reglamento para la
Protección Ambiental en las Actividades
de Hidrocarburos, aprobado por el
Decreto Supremo 039-2014-EM
(actual RPAAH)10; en concordancia con
el artículo 38° del RLGRS.
Numeral 3.8.1 del Rubro 3.8 de la
del Cuadro anexo a la Resolución
de Consejo Directivo 028-2003-
OS/CD.
8
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM,
publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2004.
Artículo 38.- Acondicionamiento de residuos
Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus
características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan
ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del
ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente:
1. Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad previstas en las normas técnicas
correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de
carga, descarga y transporte;
2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás
especificaciones técnicas que se establezcan en las normas correspondientes;
3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos;
4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.
9
Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala
de Multas y Sanciones de OSINERG, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2003 y su
modificatoria la Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD.
Tipificación de
la Infracción
Base Legal
Sanción
Otras
Sanciones
Accidentes y/o protección del medio ambiente
3.8 Incumplimiento de las normas sobre manejo y/o disposición final de residuos s ólidos
3.8.1.
Incumplimiento
de las normas de
manejo,
almacenamiento,
tratamiento,
recolección,
transporte y
disposición final
de residuos
sólidos.
Arts. 10º, 16º, 17º, 18º 24º, 25º, 26º, 30º, 31º, 32º, 37º, 38º,
39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 60º,
61º, 77º, 78º, 82°, 85º, 86º, 87º, 88º y 116º del Reglamento
aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM.
Art., 138º, del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-
EM Art. 119º de la Ley Nº 28611. Arts. 48º y 73º literal d)
del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM
Hasta 3,000
UIT
CI, STA,
SDA
10
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 55.- Del manejo de residuos sólidos
Los residuos sólidos en cualquiera de las Actividades de Hidrocarburos serán manejados de manera concordante
con la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
057-2004-PCM, sus modificatorias, sustitutorias, complementarias, y demás normas sectoriales
correspondientes.
Sólo está permitido el almacenamiento temporal y la disposición final de residuos sólidos en infraestructuras
autorizadas por la Ley y la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, los Titulares de las Actividades de
Hidrocarburos deberán evitar la acumulación de residuos sólidos.
Los residuos sólidos inorgánicos deberán ser manejados de acuerdo a la Ley Nº 27314 y su Reglamento.
Los residuos sólidos orgánicos serán procesados utilizando incineradores, biodegradación u otros métodos
ambientalmente aceptados.

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