Resolución nº 240-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-08-2018

Fecha23 Agosto 2018
Número de resolución240-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
J
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 240-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIEN TE
PROCEDENCIA
1759-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 443-2018-OEFA/DFAI
SU
MILLA
: Se
confirma
la
Resolución
Directora/
443-2018-OEFAIDFAI
del
15 de
marzo de 2018, en
el
extremo
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
ad
m
inistrativa
de
Pluspetrol
Norte
S.A.
por
la
comisión
de
las
siguientes
c
ond
uctas
infractoras:
(i
) No
acondicionar
los
r
esiduos
sólidos
observados
en
diversos
puntos
del
Lo
te 1
-AB
de
acuerdo
a
su
naturaleza, física,
química
y
biológica,
conforme
al
Cu
adro
7 de la
presente
resolución,
conducta
que
infringe
el
artículo
48º d
el
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
H
idr
ocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM; en
con
cordancia
con
el
artículo
38º
del
Reglamento
de la
Ley
General de
R
esiduos
Sólidos,
apro
b
ado
con
el
Decreto
Supremo
057-2004-PCM.
(Conducta
infractora
2)
(
ii
) No acondicionar los residuos sóiidos observados en diversos puntos del
Lote 1-AB de acuerdo a
su
naturaleza, física, química y biológica, conforme
al
Cuadro
7 de la presente resolución, conducta que infringe el artículo
55º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
El
21
de
diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante
el
Decreto
Supremo 022-2009-MINAM .
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
1759-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF
de
OEFA aprobado
en
el
año 2009,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el
órgano de línea encargado de
dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos; sin embargo , a partir
de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto Supremo 039-2014-EM; en
concordancia
con
el
artículo
38º
del
Reglamento de la
Ley
General de
Residuos
Sólidos,
aprobado
con
el Decreto Supremo 057-2004-PC
/l/l
.
(Conducta
infractora
3)
(iii) No
cumplir
con
su
PMA, toda vez que
se
encontró
concentración
de B
ari
)
Total
sobre
la
calidad
de aguas subterráneas
correspondientes
al
me
s de
mayo
del 2014, que excedió
los
niveles
de
los
estándares establecidos p r
la
normativa
holandesa
Dutch
List, en la Estación de Muestreo PSH
-1
;
conforme
al
Cuadro 12 de la
presente
resolución,
conducta
que
infring
e
el
artículo
del
Reglamento para la Protección
Ambiental
en las
Actividad
es
de Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto Supremo 015-2006-EM; en
concordancia
con
el
artículo 24º de la
Ley
· General
del
Ambiente,
Ley
28611; el artículo 15º la
Ley
del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto
Ambiental,
Ley
27446; y
el
artículo 29º
del
Reglamento de la Ley
del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobada p
or
Decreto Supremo 019-2009-MINAM. (Conducta
infractora
18)
Asimismo,
se
confirma
las
medidas
correctivas
impuestas
a
Pluspetrol
Norte S.A.
referidas a
las
Conductas
infractoras
5 2 y
3,
en
los
extremos
referidos
a l os
hallazgos
señalados en
el
Cuadro 17 de la presente resolución,
así
como
la
correspondiente
a la Conducta
infractora
9.
Por
otro
lado,
se
declara la NULIDAD de la
Resolución
Directora/ 443-201
8-
OEFA/DFAI del 15 de marzo de 2018, en
el
extremo que declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetrol
Norte S.A.
según
el
Cuadro
11
de
la
presente
resolución,
por
la
comisión
de
las
siguientes
conductas
infractoras:
(i) No
cumplir
con
su
PMA, toda vez que,
se
encontró
concentración
de Bario
Total
sobre
la
calidad
de aguas subterráneas
correspondientes
a
los
meses
de febrero, marzo, mayo,
junio,
julio,
agosto
y setiembre
del
2014, que
excedieron
los
niveles
de
los
estándares establecidos
por
la
normati
va
holandesa
Dutch
List, en las Estaciones de Muestreo PD-1, PJ-3, PSJ-1, PSH-
1,
PH-2, PCN-2 y en
el
mes
de
abril
del
2014 en las Estaciones de Muestreo
PJ-3 y PH-2. (Conducta
infractora
17)
(ii) No
cumplir
con
su
PMA, toda vez que,
se
encontró
concentración
de Bario
Total
sobre
la
calidad
de aguas subterráneas
correspondientes
a
los
meses
de febrero, marzo,
junio,
julio,
agosto
y setiembre del 2014, que excedieron
los
niveles
de
los
estándares establecidos
por
la
normativa
holandesa
Dutch
List, en las Estaciones de Muestreo PD-1, PJ-3, PSJ-1, PSH-1, PH-2, PCN-2 y
en
el
mes de
abril
del
2014 en las Estaciones de Muestreo PJ-3 y PH- 2.
(Conducta
infractora
18)
(iii) No
cumplir
con
su
PMA, toda vez que
se
encontraron
concentraciones
de:
i)
Cromo
Total y Mercurio Total
sobre
la
calidad
de aguas subterráneas
correspondientes
al
mes
de
noviembre
del
2014 que excedieron
los
niveles
2
establecidos en la Guía de Calidad de
Agua
para
Irrigación
establecidos
por
Canadian Water Queality Guidelines
for
the Protection
of
Agricultura/
Water
Uses, en
el
punto
de
muestreo
JB-ASUB-02; ii) Cadmio Total
sobre
la
calidad
de aguas subterráneas
correspondientes
al
mes
de
noviembre
del
2014 que
excedieron
los
niveles de
los
estándares establecidos
por
la normativa
holandesa Dutch List, en
el
punto
de muestreo JB-ASUB-02; y iii) Bario Total
sobre
la
calidad
de aguas subterráneas correspondientes
al
mes de
noviembre
del
2014 que excedieron
los
niveles de
los
estándares
establecidos
por
la
normativa
holandesa Dutch List, en
los
puntos
de
muestreo
CN-ASUB-01, SH-ASUB-01, JB-ASUB-01, JB-ASUB-02, HY-ASUB-
01,
DR-ASUB-01 y SJ-ASUB-01. (Conducta infractora
19)
En consecuencia,
archivar
el
presente extremo
del
procedimiento
administrativo
sancionador,
por
los
fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la
presente
resolución.
Además,
se
revoca
el
extremo de la Conducta infractora
2,
referido a la
declaración de
responsabilidad
de
Pluspetrol
Norte S.A.
por
no
acondicionar
los
residuos
sólidos
observados en
diversos
puntos
del Lote 1-AB de acuerdo a
su
naturaleza, física, química y biológica,
conforme
al
Cuadro 5 de la presente
resolución.
Adicionalmente,
se
revoca la medida correctiva impuesta a
Pluspetrol
Norte S.A.
referidas a
las
Conductas
infractoras
5 2 y
3,
en
los
extremos
referidos
a
los
hallazgos
señalados
en
el
Cuadro
16
de la presente resolución,
pues
su
imposición
no
cumple
con
la
finalidad
de las medidas correctivas.
Finalmente,
se
dispone
que la Dirección de Fiscalización y
Aplicación
de
Incentivos
proceda
con
la verificación
del
cumplimiento
de la medida correctiva
correspondiente
a las Conductas
infractoras
5 2 y 3
según
el
Cuadro 2 de la
presente
resolución.
Lima, 23 de agosto de 2018
l. ANTECEDENTES
1.
Pluspetrol Norte S.A.2 (en adelante, Pluspetrol) es una empresa que realiza
actividades de hidrocarburos en
el
Lote 1-AB (actualmente, Lote 192), el c4al se
encuentra ubicado en las provincias de Datem del Marañón y Loreto,
éñ
el
departamento de Loreto, en
la
región norte de la Amazonía Peruana.
2.
Con Resolución Directora! 612-2007-MEM/AAE de 17 de julio de 2007,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, Dgaae) del
Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Plan de Manejo
Registro Único de Contribuyente 20504311342 .
3

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