RESOLUCION N° 240-2014-OS/CD - Modifican la Res. N° 195-2014-OS/CD que aprobó la Valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia operado por el Consorcio EGASA - EGESUR

Fecha de publicación25 Noviembre 2014
Fecha de disposición25 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 25 de noviembre de 2014
538332
ANEXO 01: Total S/. 11, 551,702.00
- Pago Preliquidado S/. 4, 762,234.00
00-Recursos Ordinarios
- Pago Cápita S/. 2, 919,465.00
- Servicios Complementarios S/. 3, 870,003.00
ANEXO 02: Total S/. 265,121.00
09-Recursos Directamente
- Prestaciones Tarifadas S/. 265,121.00
Recaudados
TOTAL GENERAL S/. 11, 816,823.00
Artículo 2.- Cada unidad ejecutora receptora y
responsable de la ejecución del monto transferido
por concepto de servicios complementarios en salud,
dará cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la
ejecución del mismo, conforme a lo normado.
Artículo 3.- Aprobar la liquidación por la producción
neta del mes de julio 2014 por TREINTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 07/100
NUEVOS SOLES (S/. 38’892,448.07), detallado en el
Anexo 03 que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4.- El Titular del Pliego, mediante Resolución,
aprueba la desagregación de los recursos autorizados en
la presente norma, en el nivel funcional programático,
respetando los montos de los programas presupuestarios
estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la
publicación de la presente Resolución. Dicha Resolución
deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de
aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con
relación al programa no estratégico, deberá considerarse
su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud
establecidas, la programación de actividades en el Plan
Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la
normatividad vigente.
Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”; así como publicar en el portal institucional,
http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,
el texto de la presente Resolución y sus Anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1168571-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 195-2014-OS/
CD que aprobó la Valorización del
Ducto de Uso Propio de la Central
Térmica Independencia operado por el
Consorcio EGASA - EGESUR
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 240-2014-OS/CD
Lima, 24 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 10 de octubre de 2014, fue publicada
en el diario of‌i cial El Peruano la Resolución Osinergmin
N° 195-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 195”),
mediante la cual se aprobó la Valorización del Ducto de
Uso Propio de la Central Térmica Independencia, operado
por el Consorcio EGASA-EGESUR y ubicado en el distrito
de Independencia, provincia de Pisco, departamento de
Ica;Que, con fecha 31 de octubre de 2014, el Consorcio
EGASA – EGESUR (en adelante “Consorcio”),
conformado por la Empresa de Generación Eléctrica
del Sur S.A. - EGESUR y la Empresa de Generación
Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 195, siendo materia
del presente acto administrativo, el análisis y decisión de
dicho recurso impugnativo.
2.- PETITORIO DEL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Que, el Consorcio en su recurso de reconsideración
solicita lo siguiente:
- Se le reconozca todos aquellos costos que están
directamente vinculados a la implementación del Ducto de
Uso Propio (en adelante DUP), específ‌i camente solicita
se reconozcan los costos vinculados a la implementación
del Punto de Conexión del Ducto de Uso Propio con el
gasoducto de Transportadora de Gas del Perú - TGP (en
adelante “Punto de Conexión”).
- Se le reconozca los costos en los que incurrió por la
implementación del tramo de ducto de 8” Sch 80 y 6,1 m
de longitud.
- Se le permita transferir la propiedad de la Trampa
de Recepción de Raspatubos, por ser un equipo
indispensable para las actividades de mantenimiento de
la tubería de transporte de gas natural y cuyo benef‌i ciario
será en adelante la empresa Contugas S.A.C. (en adelante
“CONTUGAS”).
- Se corrija la valorización de la Estación de Regulación
y Medición y se considere que su valor equivale al costo de
la estación de City Gate con código VNR 020311080303
en el baremo del sistema de distribución de Lima y
Callao.
3.- SUSTENTO DEL PETITORIO
3.1 RECONOCIMIENTO DE COSTOS VINCULADOS
A LA IMPLEMENTACIÓN DEL DUP – RECONOCIMIENTO
DEL PUNTO DE CONEXIÓN
3.1.1 LA FINALIDAD DEL DS 035 Y LA FUNCIÓN
DE OSINERGMIN
Que, en el recurso de reconsideración se señala que el
régimen introducido por el Decreto Supremo N° 035-2013-
EM busca que Osinergmin garantice que las empresas
generadoras no sufran un desequilibrio económico a
consecuencia de la transferencia de un ducto de uso
propio – DUP;
Que, para dicho efecto, indica el Consorcio, el
mencionado Decreto contempla las siguientes medidas:
i) Establece un mecanismo que compense los costos que
tendrían que soportar las generadoras eléctricas al pagar
la tarifa de distribución de gas natural; e ii) Incorpora los
DUP al respectivo sistema de distribución, previo pago de
un justiprecio, f‌i jado por Osinergmin y efectuado por el
concesionario que corresponda;
Que, de acuerdo con lo señalado, el Consorcio
manif‌i esta que la actuación de Osinergmin debería ser
neutral a f‌i n de resguardar los intereses de las partes
involucradas en la transferencia del DUP e implementar
de manera ef‌i caz las medidas contempladas en el Decreto
035-2013-EM;
Que, por último, el Consorcio manif‌i esta que el
objetivo de su recurso de reconsideración es que se
le reconozca aquellos costos que están directamente
vinculados a la implementación del DUP, los cuales
constituyen costos en los que cualquier empresa en
la misma situación hubiese tenido que incurrir, por ser
inherentes a la implementación de un DUP y por ser
consustanciales a lo que debe entenderse por “bienes
materia del ducto conectado directamente al Sistema
de Transporte de Gas Natural’, señalado en el Decreto

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