Resolución Nº 2397-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de agosto de 2021

Número de resolución2397-2021-TCE-S3
Fecha20 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº2397-2021-TCE-S3
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Sumilla:Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el
Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el
Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario por
concepto de g arantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido
en las Reglas del Procedimiento de Implementación.
Lima, 20 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 20 de agosto de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N°1802/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES PILLCOMOZO SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente
con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2017-8 convocado por
CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS, infracción tipificada en el literal b)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2017, la Central de Compras Públicas Perú Compras
1
, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2017-8, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para los siguientes catálogos:
Baterías, pilas y accesorios.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento de
Implementación.
1
A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha
de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 16:38:33 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 17:02:35 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 17:42:25 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº2397-2021-TCE-S3
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Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas del Procedimiento.
Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2017-8 se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016-
PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante, el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29
de diciembre de 2017 al 12 de febrero de 2018; luego de lo cual, el 22 de febrero
del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú
Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores
adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor INVERSIONES
PILLCOMOZO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario.
El 13 de marzo de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los
Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la
declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación
de ofertas.
2. Mediante Oficio N° 000036-2021-PERÚ COMPRAS-GG
2
del 28 de enero de 2021,
presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con
su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
Es así que, adjuntó el Informe N° 000011-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ
3
del 11 de
enero de 2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente:
El procedimiento de incorporación estableció las condiciones y obligaciones
que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En
ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el
depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la
suscripción de manera automática del Acuerdo Marco.
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 3 al 8 del expediente administrativo.

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