Resolución Nº 2391-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de noviembre de 2020

Número de resolución2391-2020-TCE-S3
Fecha09 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02391-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad del procedimiento de
selección, toda vez que la bases contienen información
incongruente con respecto al equipamiento estratégico,
vulnerando el principio de transparencia.
Lima, 9 de noviembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 9 de noviembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2535/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTES JHONCAR E.I.R.L. en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 1-2020-DIRESA PUNO (Primera Convocatoria) derivada
del Concurso Público N° 1-2020-DIRESA PUNO, convocada por la Dirección Regional de
Salud de Puno, para la contratación del “Servicio de transporte y distribución de
productos farmacéuticos (vacunas), dispositivos médicos, productos sanitarios a las
Microrredes y establecimientos de salud de la región Puno y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 15 de setiembre de 2020, la Dirección Regional de Salud de Puno (en adelante,
la Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2020-DIRESA PUNO (Primera
Convocatoria) derivada del Concurso Público N° 1-2020-DIRESA PUNO, para la
contratación del Servicio de transporte y distribución de productos farmacéuticos
(vacunas), dispositivos médicos, productos sanitarios a las Microrredes y
establecimientos de salud de la región Puno , con un valor estimado de S/
672,000.00 (seiscientos setenta y dos mil con 00/100 soles) (en adelante, el
procedimiento de selección).
El 24 de setiembre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 25 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al postor EMPRESA TRANSPORTES MULTISERVICIOS
LIDER CARGO S.A.C. (en adelante el Adjudicatario), por el monto de S/ 539,600.00
(quinientos treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles), de acuerdo con el
siguiente detalle:
Postor
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
EMPRESA
TRANSPORTES
539,600.00
100
1
Calificado -
Adjudicado
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2020 14:49:30 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2020 14:55:14 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2020 18:52:07 -05:00
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MULTISERVICIOS LIDER
CARGO S.A.C.
TRANSPORTES
JHONCAR E.I.R.L.
639,660.00
84.36
2
Calificado
TRANSPORTE
TURÍSTICO AGENCIA
DE VIAJES Y
MULTISERVICIOS
BESTRAL S.C.R.L.
650,000.00
83.02
3
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 1 de octubre de 2020 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal), la empresa
TRANSPORTES JHONCAR E.I.R.L. (en lo sucesivo, el Impugnante), interpuso recurso
de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección y contra la admisión de la oferta presentada por el Adjudicatario,
solicitando que se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, que se revoque
el otorgamiento de la buena pro, y que se otorgue a su empresa. Para dichos
efectos, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Conforme a lo dispuesto en los términos de referencia, numeral 5.5.2.1.1:
Equipamiento estratégico, se solicita vehículos con las siguientes
especificaciones:
2 furgón (cerrado) de 3 a 6 toneladas de carga efectiva como máximo
(con una antigüedad máxima de 5 años).
2 furgón (cerrado) de 2 a 3.5 toneladas de carga efectiva como
máximo (con una antigüedad máxima de 5 años).
1 furgón isotérmico, refrigerado y/o frigorífico (cerrado).
1 camioneta 4x4 (cerrado) para los establecimientos de salud que se
encuentran en zonas alejadas.
Asimismo, se señaló que el rango considerado como capacidad de carga que
deben contar las unidades no variará ya que se busca garantizar la
exclusividad en el servicio por la naturaleza de carga a transportar. Siendo
así, la capacidad de carga solicitada está plenamente delimitada entre un
mínimo y un máximo de capacidad de carga expresada en toneladas, la cual
no debe variar por cuanto así específicamente lo indican las bases.
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Resolución Nº 02391-2020-TCE-S3
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ii. El vehículo camión furgón de placa AVK759, propuesto por el Adjudicatario
tiene una capacidad de 8000 kg de carga útil (ósea 8 toneladas), conforme
se aprecia en la tarjeta de identificación vehicular, el certificado de
habilitación vehicular emitido por el MTC, y el certificado de inspección
técnica vehicular, los mismos que obran en los folios 57, 58 y 59 de su oferta.
Siendo así, el Adjudicatario propuso un vehículo con capacidad de carga
mayor a la solicitada; por lo tanto, se incumplió lo exigido en los términos de
referencia.
iii. El vehículo camión furgón de placa AHZ859 propuesto por el Adjudicatario,
tiene como año de fabricación 2014, conforme se aprecia de manera
fehaciente en la documentación que obra en la ficha de consulta al MTC-
DGCT, la tarjeta de identificación vehicular, el certificado de habilitación
vehicular emitido por el MTC y el certificado de inspección técnica, y el
contrato de alquiler de vehículo; los mismos que obran en los folios 50, 51,
52, 53 y 55 de la oferta del Adjudicatario.
Dicha antigüedad supera los 5 años que las bases permiten; por lo tanto, se
incumplió lo exigido en los términos de referencia.
iv. El vehículo camión furgón de placa AEX894 propuesto por el Adjudicatario,
tiene como año de fabricación 2014, conforme se aprecia de manera
fehaciente en la documentación que obra en la ficha de consulta al MTC -
DGCT, la tarjeta de identificación vehicular, el certificado de habilitación
vehicular emitido por el MTC y el contrato de alquiler de vehículo; los
mismos que obran en los folios 43, 44, 45 y 48 de la oferta del Adjudicatario.
Dicha antigüedad supera los 5 años que las bases permiten; por lo tanto, se
incumplió lo exigido en los términos de referencia.
v. La camioneta 4x4 de placa AYZ893, propuesta por el Adjudicatario es una
camioneta TOYOTA HILUX versión 4x4 D/C 1GD SRV con carrocería pick up;
ello implica que se trata de una camioneta doble cabina con tolva, conforme
se aprecia en la tarjeta de identificación vehicular y el contrato de alquiler
de vehículo, que obran en los folios 32 y 34 la oferta del Adjudicatario.
Ello incumple lo dispuesto en los términos de referencia, en los cuales se
exige que la camioneta sea cerrada.

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