Resolución Nº 2390-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de noviembre de 2020

Número de resolución2390-2020-TCE-S2
Fecha09 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001-2019-TCE-S1
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02390-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la consignación en las bases de un monto fijo y
determinado para medir la experiencia de los postores
constituye una reg la para la calificación de las ofertas,
por lo que es n ecesario que se precise primero tal regla
en las bases, para que los postores puedan formular sus
ofertas en función de su cumplimiento, incluyendo toda
la documentación que consideren necesaria para dicho
fin.
Lima, 9 de noviembre de 2020.
VISTO en sesión del 9 de noviembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2575/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor SOCIEDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ S.A.C. en el
marco de la Licitación Pública N° 002-2020-CS-CSJCU-PJ Primera Convocatoria, para la
Adquisición de sistema de videoconferencia para dependencias de la CSJ Cusco,
convocada por la Corte Superior de Justicia del Cusco; oído el informe oral y, atendiendo
a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 21 de agosto de 2020 la Corte
Superior de Justicia del Cusco, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación
Pública N° 002-2020-CS-CSJCU-PJ Primera Convocatoria, para la Adquisición de
sistema de videoconferencia para dependencias de la CSJ Cusco”, con un valor
estimado ascendente a S/ 920,850.00 (novecientos veinte mil ochocientos
cincuenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
N° 377-2019-EF y 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
El 21 de setiembre de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el
22 del mismo mes y año se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro
del procedimiento de selección al postor SERVICIOS GENERALES DE
TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, luego de obtener los
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2020 12:38:29 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2020 18:54:04 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2020 19:35:50 -05:00
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siguientes resultados:
Postor
Etapas
Admisión
Precio (S/)
Puntaje
Calificación
Resultado
SOCIEDAD TECNOLÓGICA
DEL PERÚ S.A.C.
Cumple
773,883.58
100.00
No
Cumple
Descalificado
SERVICIOS GENERALES DE
TELECOMUNICACIONES
E.I.R.L.
Cumple
809,000.00
95.66
Cumple
Adjudicado
2. Mediante Carta N° 018-2020-STP-GG ingresada el 2 de octubre de 2020 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el
postor SOCIEDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y la admisión
de la oferta del Adjudicatario, solicitando se dejen sin efecto dichos actos; y, en
consecuencia, se otorgue la buena pro a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de su oferta.
Indica que a folios 44 al 102 de su oferta ha presentado la documentación
necesaria que sustenta su experiencia en la especialidad, la cual es acorde
con el objeto de la contratación, pues incluye bienes similares relacionados
a los sistemas de video y audio; razón por la cual, no comprende la razón de
la descalificación de su oferta y subsecuente pérdida de la buena pro. Agrega
que la misma documentación fue presentada en diversos procedimientos de
selección que el Poder Judicial ha convocado con el mismo objeto, siendo
aquella aceptada y calificada como válida, llegando incluso a obtener la
buena pro en la Adjudicación Simplificada N° 02-2020-CS-CSJLI/PJ convocada
por la Corte Superior de Justicia de Lima.
Asimismo, señala que en el proceso de evaluación y calificación de ofertas
del 22 de setiembre de 2020, su gerente comercial, el señor Mario Ñaupari,
recibió una llamada telefónica de parte de la señora Carla Álvarez, quien es
miembro del Comité de Selección, aduciendo que el motivo era una
“consulta técnica” respecto a ciertas características técnicas del terminal de
videoconferencia que no tenían nada que ver con las especificaciones
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técnicas del bien que ofrecía, lo cual se pidió confirmar con el fabricante,
petición a la que el señor Ñaupari aceptó de buena voluntad,
comunicándose con el señor Ignacio Hernández, representante de LAIA, y
facilitándole el teléfono de contacto a la señora Álvarez, quien se comunicó
con aquél a través de mensajes, lo cual acredita con capturas de pantalla que
adjunta a su escrito.
Alega que pese a parecerle “extraño” y poco usual este tipo de
requerimientos, accedió a absolver las consultas efectuadas, con la certeza
de que las respuestas iban a coadyuvar a evaluar su oferta de manera
transparente y objetiva, sin imaginar que esto era solo una acción más para
descalificarlo, pues el objetivo era encontrar alguna inconsistencia entre lo
manifestado por el señor Ñaupari y lo indicado por el representante del
fabricante, hecho al cual se añade que en la conversación se hizo referencia
a si se tenía los equipos Polycom y Huawei, y como la respuesta fue negativa
se efectuó una “interpretación auténtica” de su experiencia,
descalificándolos sin mayor sustento, otorgándole la buena pro al
Adjudicatario quién ofertó terminales de la marca Polycom, lo que en su
opinión es demasiada coincidencia.
Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.
De otro lado, señala que el Comité de Selección ha efectuado una evaluación
muy ligera de la oferta del Adjudicatario, pues no ha advertido que presenta
serias incongruencias e inconsistencias técnicas en la documentación
presentada para sustentar las especificaciones técnicas de los bienes
ofrecidos, tal es el caso puntual del “UPS”, solicitado en la página 20 de las
bases integradas, respecto del que se requería “autonomía de 10 minutos
como mínimo”.
Sin embargo, el cumplimiento de esto último no queda claro en la oferta del
Adjudicatario, pues en el folio 11 se consigna que el UPS ofrecido es del
modelo LIEBERT PSL 1000, respecto del cual, en el folio 15 se declara que
tiene 50 minutos de autonomía, mientras que en el folio 34 se indica que la
duración de la batería es de 7 minutos, y en el folio 35 se “garantiza” que la
autonomía es de 20 minutos.
Dada las incongruencias e inconsistencias antes señaladas sobre el mismo
equipo, considera que la oferta del Adjudicatario debe tenerse por no

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