Resolucion N° 239-2023-GORE-ICA/GR. Disponen la actualización e instalación de los representantes de la Comisión de Defensa de Límites de la región Ica, en el conflicto limítrofe entre Chincha y Cañete, provincias de las regiones de Ica y Lima

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónSección Única
64 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023
El Peruano
/
del reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Gobierno Regional de Ancash, el mismo que se encuentra
vigente;
Que, el artículo 12º del Reglamento mencionado
en el párrafo anterior, establece que: “La Gobernación
Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional.
El Gobernador Regional es elegido por sufragio directo
conjuntamente con un Vicegobernador. Es la máxima
autoridad de su jurisdicción representante legal y titular
del pliego presupuestal del Gobierno Regional de Ancash
(…)”;
Que, en el inciso a) del articulo 13° del precitado
reglamento, se prevé que son atribuciones del Gobernador
Regional: “Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno
Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y
técnicos”;
Que, en el inciso 78.1 de artículo 78ª del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, se indica que: “Las entidades
pueden delegar el ejercicio de competencia conferida
a sus órganos en otras entidades cuando existan
circunstancias de índole técnica, económica, social o
territorial que lo hagan conveniente. Procede también la
delegación de competencia de un órgano a otro al interior
de una misma entidad”;
Que, el artículo 47 numeral 47.2 del Decreto Legislativo
1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, prescribe que “Las modicaciones
presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta
de la Ocina de Presupuesto o de la que haga sus veces
en la entidad. El titular puede delegar dicha facultad de
aprobación a través de disposición expresa, la misma que
debe ser publicada en el Diario Ocial El Peruano”.
Que, el artículo 26 de la Ley 27867-Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, prescribe que “El Gerente General
Regional es responsable administrativo del Gobierno
Regional”, concordante con el segundo párrafo del artículo
33 de la misma Ley, que señala “La dirección del Gobierno
Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las
funciones ejecutivas y administrativas corresponden al
Gerente General Regional y los Gerentes Regionales,
Según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
el Concejo Regional”.
Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización
y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash,
señala que la Gerencia General Regional (GGR) es el
órgano de máxima autoridad administrativa del Gobierno
Regional de Ancash, encargada de conducir, coordinar,
organizar, articular, supervisar, evaluar y controlar las
acciones de las diferentes gerencias regionales, unidades
ejecutoras y toda dependencia del Gobierno Regional;
Que, en atención a las normas precedentemente
glosadas, por razones de carácter institucional y con
la nalidad de desconcentrar, dinamizar y optimizar el
correcto funcionamiento de la administración publica
del Gobierno Regional de Ancash, resulta conveniente
la delegación de facultades en el Gerente General
Regional del Gobierno Regional de Ancash, para realizar
la aprobación de las modicaciones presupuestarias en
el nivel Funcional y Programático, conforme a lo previsto
por el artículo 47 numeral 47.2 del Decreto Legislativo
1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modicatorias; así como del artículo 13ª
del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del
Gobierno Regional de Ancash y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR al GERENTE
GENERAL REGIONAL del Gobierno Regional de Ancash,
la facultad de aprobar las modicaciones presupuestarias
en el nivel Funcional y Programático, conforme a lo
previsto por el artículo 47 numeral 47.2 del Decreto
Legislativo 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General del Gobierno Regional de Ancash, la publicación
de la presente resolución en el Diario Ocial El Peruano,
así como noticar a las áreas correspondientes de
acuerdo a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2216329-1
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Disponen la actualización e instalación
de los representantes de la Comisión de
Defensa de Límites de la región Ica, en el
conlicto limítrofe entre Chincha y Cañete,
provincias de las regiones de Ica y Lima
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 239-2023-GORE-ICA/GR
Ica, 4 de julio de 2023
VISTOS: el Acuerdo de Consejo Regional N°
0025-2011-GORE-ICA, que conforma la Comisión de
Defensa de Límites de la Región Ica, en el conicto
Limítrofe entre Chincha y Cañete, provincias de las
regiones de Ica y Lima respetivamente, la Resolución
Ejecutiva Regional N° 003-2021-GORE-ICA/GR y
Resolución Ejecutiva Regional N° 0121-2021-GORE-ICA/
GR, e Informe N° 021-2023-GORE.ICA-GRPAT/SGT, que
sustenta la actualización de la “Comisión de Defensa de
los Limites entre Chincha y Cañete”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales se establece la estructura,
organización, competencias y funciones de los Gobiernos
Regionales, constituyéndolos como una personería
jurídica de derecho público, con autonomía política,
economía y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 133° del Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional de Ica aprobado
mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE.ICA,
establece que las Comisiones Regionales son órganos
creados para cumplir con las funciones enmarcadas en las
competencias del Gobierno Regional de Ica y que serán
determinadas en las respectivas normas de creación de
cada Comisión Regional. Estas Comisiones Regionales
no tienen personería jurídica ni administración propia
y están integradas a un órgano del gobierno Regional
de Ica, precisando que su Creación, Organización y
funcionamiento se Realizara mediante Decreto Regional;
Que, existe un diferendo limítrofe entre la Provincia
de Chincha Región Ica y la Provincia de Cañete Región
Lima. Así mismo, dado el avance y el estado actual
de las acciones que viene realizando el Gobierno
Regional de Ica ante la Secretaria de Demarcación y
Organización Territorial (antes Dirección Nacional Técnica
de Demarcación Territorial Adscrita a la Presidencia de
Consejo de Ministros) de conformidad a la Ley 27795
Ley de Demarcación y Organización Territorial, y sus
modicatorias; y su reglamento aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, se hace necesaria
la implementación de acciones de carácter transversal,
territorial y multisectorial que permita garantizar y defender
la unidad de la Región respecto a la problemática limítrofe
entre la Provincia de Chincha y Provincia de Cañete;
Que, la implementación de tales acciones de unidad
y defensa regional requiere prioritariamente garantizar la
integración de diversos actos institucionales que, en el
territorio, tienen injerencia en la problemática acontecida,
para lo cual es indispensable implementar estrategias
de difusión; comunicación corporativa y proyección de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/09/2023 01:15

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