Resolución Nº 2387-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2022

Número de resolución2387-2022-TCE-S1
Fecha27 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2387-2022-TCE-S1
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Sumilla: (…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los
procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa
establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a
ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su
participación en los procesos puede afectar la transparencia,
imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”
Lima, 27 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 27 de julio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3643/2019.TCE sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa SECURITY WIKI GENERALES S.A.C., por su
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, así como
por presentar información inexacta a la Entidad, en el marco del Concurso Público
004-2016-RENIEC; infracciones tipificadas en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley modificada; y, en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 19 de agosto de 2016, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil - RENIEC, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 004-2016-
RENIEC, por relación de ítems, para la “Contratación del servicio de vigilancia
provincia”, con un valor referencial ascendente a S/ 13’844,303.36 (trece millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos tres con 36/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados, se encuentra el Ítem N° 03, referido a la prestación del
“Servicio de Vigilancia - Provincia Jefatural Regional de Tarapoto”, con un valor
referencial de S/ 940,323.28 (novecientos cuarenta mil trescientos veintitrés con
28/100 soles).
1
Documento obrante a folios 54 al 56 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2022 19:45:18 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2022 20:29:26 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2022 20:48:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El Ítem N° 4 estaba referido a la prestación del “Servicio de Vigilancia - Provincia
Jefatural Regional de Iquitos”, con un valor referencial de S/ 1’190,394.73 (un
millón ciento noventa mil trescientos noventa y cuatro con 73/100 soles).
El Ítem N° 12 estaba referido a la prestación del “Servicio de Vigilancia - Provincia
Jefatural Regional de Pucallpa”, con un valor referencial de S/ 244,759.17
(doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve con 17/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 10 de marzo de 2017, se
llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 20 del mismo mes y año, el comité de
selección otorgó la buena pro del Ítem N° 3 a la empresa SECURITY WIKI
GENERALES S.A.C., por el valor de su oferta económica, ascendente a S/
855,600.00 (ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos con 00/100 soles).
El 7 de abril de 2017, la Entidad y la empresa Security Wiki Generales S.A.C., en
adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 018-2017-RENIEC/SERVICIOS
2
,
en adelante el Contrato.
2. Mediante escrito s/n
3
, presentado el 2 de octubre del 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
Halcones Security del Pacifico S.A.C., puso en conocimiento que el Contratista
habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado, pese a
encontrarse impedido para ello, y; haber presentado, como parte de su oferta,
información inexacta.
Así, a fin de sustentar su denuncia, señaló lo siguiente:
2
Documento obrante a folios 10 al 21 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 1 al 8 del expediente administrativo.
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2.1. El 12 de julio de 2019, mediante Resolución N° 1999-2019-TCE-S4
4
, el
Contratista fue sancionado con inhabilitación temporal en sus derechos de
participar en procesos de selección, por haber presentado información
inexacta en el marco del procedimiento de renovación de inscripción como
proveedor de servicios (Tramite N° 10474385-2017-LIMA) ante e l Registro
Nacional de Proveedores RNP, infracción prevista en el literal h) del
numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley.
2.2. En los fundamentos de la resolución citada, el Tribunal señaló que a la fecha
en que el Contratista presentó su solicitud de renovación de inscripción
como proveedor de servicios, el señor William Ruiz Flores, era su Gerente
General y titular del 99% de la totalidad de acciones, y; a su vez, figuraba
ante el RNP como representante legal (gerente general) y titular del 99.5%
de la totalidad de acciones de la empresa Mayo Service S.A.C., empresa que
se encontraba sancionada con inhabilitación definitiva, en virtud a lo
dispuesto en la Resolución N° 1224-2013-TCE-S1
5
del 6 de junio del 2013.
2.3. Manifiesta que, considerando lo expuesto, el Contratista presentó
documentación con información inexacta ante la Entidad en el marco del
procedimiento de selección (ítem Nº 3, 4 y 12), pues declaró que no se
encontraba impedido para contratar con el Estado, información que a la
fecha de presentación del referido documento esto es el 10 de marzo de
2017 no era acorde con la realidad, conforme a lo señalado en la
Resolución N° 1999-2019-TCE-S4 del 12 de julio de 2019.
3. Con decreto del 18 de octubre del 2019
6
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita,
entre otros documentos, i) un informe técnico legal sobre la procedencia y
supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, ii) copia de la
4
Documento obrante a folios 25 al 44 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 157 al 170 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folio 70 al 73 del expediente administrativo. Dicho decreto fue notificado al Órgano de
Control Institucional y a la Entidad, mediante Cédulas de Notificación N°N°32339-2021 y N°32340-2021, el 13 y 14
de mayo del 2021 respectivamente.

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