Resolucion N° 2385-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00508-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación03 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022025081

pilcuyo - el collao - puno

JEE puno (ERM. 2022012811)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Tacuri Tacuri, personero legal titular de la organización política Movimiento Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00508-2022-JEE-PUNO/JNE, del 13 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao y departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución Nº 00184-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio del 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad, al señalar que:

i) El candidato a alcalde no cumplió con adjuntar documento que acredite su experiencia laboral.

ii) El regidor 1 declaró tener un inmueble no inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), pero no adjunta documentación que lo acredite.

iii) La regidora 2 no cumplió con adjuntar documento que acredite su experiencia laboral. ni presento licencia sin goce de haber al estar vinculada a la función pública I.E.S. San José, Puno.

iv) El regidor 5 no cumplió con adjuntar documento que acredite su experiencia laboral y no adjunta cargo de solicitud de licencia sin goce de haber por estar vinculado a la función pública con el Gobierno Regional de Puno.

1.2. A través de la Resolución Nº 00402-2022-JEE-PUNO/JNE, se resuelve integrar la resolución que declaró la inadmisibilidad, la cual observa que el señor recurrente omitió firmar digitalmente las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV) y los anexos adjuntos de todos los candidatos de toda la lista.

1.3. El 12 de julio del 2022, a las 7:42:53 horas, se le notificó al señor recurrente con la Resolución Nº 00402-2022-JEE-PUNO/JNE, en el que se le concede un día para la subsanación.

1.4. Mediante la Resolución Nº 508-2022-JEE-PUNO/JNE, emitida por el JEE, se declara la improcedencia de la solicitud de toda la lista de candidatos, en el que se argumentó que el señor recurrente presentó el escrito de subsanación el 14 de julio del 2022, es decir, fuera del plazo legal, toda vez que el plazo para la subsanación de las observaciones fue hasta el 13 de julio del 2022, a las 20:00 horas.

1.5. Con escrito del 29 de Julio del 2022, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra, a efectos de sustentar los fundamentos de su apelación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 508-2022-JEE-PUNO/JNE, bajo los siguientes términos:

a) El 13 de julio de 2022 desde las 19:00 horas, aproximadamente, la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, presentó incidencias que le impidieron presentar el escrito de subsanación, para acreditar ello adjunta capturas de pantalla.

b) Debido al inconveniente que presentó el sistema, se ingresó el escrito de subsanación como solicitud nueva con la finalidad de ingresarlo dentro del horario; aunado a ello, el 13 de julio del 2022 se generó el tique de reporte Nº 01-0005808-2022, a efectos de comunicar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre el incidente.

c) Los escritos presentados el 14 de julio del 2022 no fueron escritos de subsanación, por lo que los documentos mediante el cual solicitó que se declare válido el ingreso de los escritos ingresados el 13 de julio del 2022, antes de las 20:00 horas, dos...

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