Resolución Nº 2381-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de noviembre de 2020

Número de resolución2381-2020-TCE-S1
Fecha05 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2381-2020-TCE-S1
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Sumilla: (…) a efectos de determinar la configuración de
dicha infracción, corresponde evaluar si se ha
acreditado la inexactitud de la información
contenida en el documento presentado (…)”.
Lima, 5 de noviembre de 2020
Visto, en sesión del 5 de noviembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4384/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa CORPORACIÓN ALTATEL S.A.C.,
por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta
ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de sus trámites de
inscripción como proveedor de bienes (Trámite N° 8939027-2016-Lima) y de servicios
(Trámite N° 8939891-2016-Lima), y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Memorando N° 1266-2018/DRNP
1
, presentado el 22 de octubre de
2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en lo
sucesivo la DRNP, solicitó la aplicación de sanción contra la empresa
CORPORACIÓN ALTATEL S.A.C., en lo sucesivo el Proveedor, por la presunta
comisión de la infracción consistente en presentar información inexacta, que
estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, durante sus
trámites de inscripción como proveedor de bienes (Trámite N° 8939027-2016-
LIMA) y de servicios (Trámite N° 8939891-2016-LIMA).
Entre la documentación remitida por la DRNP, obra el Informe 353-
2018/DRNP
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del 19 de octubre de 2018, el cual señala lo siguiente:
- Con fecha 17 de junio de 2016, el Proveedor obtuvo la aprobación
automática de su inscripción como proveedor de bienes y servicios.
- Dentro del procedimiento de fiscalización posterior, la Subdirección de
Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral, advirtió
que tanto el Proveedor como la empresa Altatel S.A.C., tienen como
1
Obrante en el folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante de folios 2 a 4 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 21:32:54 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 21:36:45 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 21:37:48 -05:00
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representante legal y socia mayoritaria respectivamente, a la señora Sucy
Altamirano Tello.
- En ese sentido, de la revisión del Registro de Inhabilitados para contratar
con el Estado, se advirtió que la empresa Altatel S.A.C., fue sancionada con
inhabilitación definitiva para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, en mérito de la Resolución N° 2689-2015-TCE-S2
del 24 de noviembre de 2015, la cual estuvo vigente desde el 2 de
diciembre de 2015; de igual forma, la mencionada empresa fue sancionada
con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado por treinta y seis (36) y doce (12) meses, en mérito
a las Resoluciones N° 1926-2015-TC-S2 y 2087-2015-TCE-S1 de fechas 21 de
setiembre de 2015 y 2 de octubre de 2015 respectivamente, las cuales
estuvieron vigentes desde el 29 de setiembre de 2015 hasta el 29 de
setiembre de 2018, y desde el 14 de octubre de 2015 hasta el 14 de
octubre de 2016, respectivamente.
- Revisado el procedimiento de renovación de inscripción como proveedor
de bienes y servicios, se apreció que el representante legal del Proveedor
presentó las declaraciones juradas de veracidad de documentos,
información y declaraciones presentadas, manifestando estar legalmente
capacitado para contratar con el Estado y no tener impedimento para ser
participante, postor y/o contratista, asimismo, señaló que toda la
información que proporcionaba era veraz, así como, que los documentos
presentados eran auténticos, caso contrario, se sometía al procedimiento y
a las sanciones previstas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
- En ese sentido, las solicitudes de inscripción como proveedor de bienes y
servicios fueron aprobadas el 17 de junio de 2016, esto es, cuando la
empresa Altatel S.A.C., se encontraba con sanción vigente impuesta por el
Tribunal, es decir, con sanción definitiva desde el 2 de diciembre de 2015;
hecho que se contradice con la declaración jurada efectuada por el
representante legal del Proveedor, respecto a estar legalmente capacitado
para contratar con el Estado, en la medida que se encontraba
comprendida, a la fecha de aprobación de su trámite ante el RNP, dentro
de la causal de impedimento prevista en el literal k) del artículo 11 de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
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2. Considerando ello, mediante Resolución N° 451-2017-OSCE/DRNP
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del 6 de julio
de 2017, la DRNP resolvió:
Declarar la nulidad de los actos administrativos de fecha 17 de junio de
2016, que aprobó los trámites de inscripción como proveedor de bienes y
servicios, presentado ante el RNP por el Proveedor, así como la constancia
electrónica expedida a su nombre.
Disponer el inicio de las acciones legales contra el Proveedor, y contra
todos los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo).
Poner en conocimiento del Tribunal la citada Resolución, una vez que se
encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiera lugar.
Mediante notificación electrónica de fecha 7 de julio de 2017, efectuada a través
de la bandeja de mensajes del RNP, la DRNP notificó al Proveedor la Resolución
N° 451-2017-OSCE/DRNP del 6 del mismo mes y año; es el caso que, el 21 de julio
de 2017, el Proveedor interpuso su recurso de reconsideración, el cual fue
declarado infundado de acuerdo a la Resolución Nº 1069-2017-OSCE/DRNP
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del
31 de octubre de 2017, la misma que fue notificada el 3 de noviembre del mismo
año, quedando agotada la vía administrativa.
3. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19
en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados
a partir del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las
actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector
Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos
plazos que se encuentren en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano rector
para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte
normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría.
Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM,
064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, se declaró y prorrogó
sucesivamente, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, el Estado de
3
Obrante de folios 41 (anverso y reverso) al 43 (anverso) del expediente administrativo.
4
Obrante de folios 77 al 80 del expediente administrativo.

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