Resolución Nº 2380-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de noviembre de 2020

Número de resolución2380-2020-TCE-S3
Fecha05 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2380-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos adulterados e información inexacta al RNP,
al haberse verificado que los documentos cuestionados
fueron fabricados y adulterados para aparentar que el
Proveedor tenía la suficiente experiencia para solicitar el
aumento de capacidad máxima de contratación como
ejecutor de obras.
Lima, 5 de noviembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 5 de noviembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1389/2019.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa PERÚ CONSTRUCTION S.A.C.,
por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados
y/o con información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, en el marco de
su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras
(Trámite N° 2017-10870804-Lima); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de mayo de 2017, la empresa PERÚ CONSTRUCTION S.A.C., en lo sucesivo el
Proveedor, solicitó ante la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante el
RNP, el aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras
(Trámite N° 2017-10870804-Lima). Dicha solicitud se aprobó mediante Resolución
de la Subdirección de Operaciones Registrales N° 957-2017/OSCE/DRNP/SDOR de
fecha 29 de mayo de 2017, reconociéndosele una capacidad máxima de
contratación de S/ 33,897,642.89 (treinta y tres millones ochocientos noventa y
siete mil seiscientos cuarenta y dos con 89/100 soles).
2. Mediante el Informe N° D000171-2019-OSCE-DRNP, presentado el 27 de marzo de
2019 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y
remitido el 29 de marzo de 2019 a la Mesa de Partes del Tribunal, el RNP, en
atención al Informe N° 674-2018/DRNP/SFDR, comunicó que el Proveedor habría
incurrido en las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 21:10:32 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 22:06:41 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 22:37:41 -05:00
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numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, durante su trámite de
aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite
N° 2017-10870804-Lima).
A fin de sustentar su denuncia, el RNP adjuntó el Informe 674-
2018/DRNP/SFDR, en el cual señala lo siguiente:
2.1 El 5 de mayo de 2017, el Proveedor presentó su solicitud de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, adjuntando,
entre otros, los siguientes documentos:
i. Copia de Contrato de Consorcio (Colaboración Empresarial) de fecha
18 de julio de 2013, obrante a folios 78 al 84. El contrato tiene como
referencia la obra Mejoramiento y ampliación del sistema de
alcantarillado y agua potable en la localidad de Colquijirca, distrito
de Fundición de Tinyahuarco, provincia de Pasco Pasco”; asimismo,
en su cláusula cuarta, respecto a la participación y responsabilidad
de cada una de las partes del Consorcio se indica lo siguiente:
PARTICIPACIÓN
EMPRESA
5.00%
SOGU CONSTRUCTORA Y CONSULTORA EIRL
95.00%
PERÚ CONSTRUCTION SAC
ii. Copia de Contrato de Consorcio (Colaboración Empresarial) de fecha
18 de julio de 2013, obrante a folios 151 al 157. El contrato tiene
como referencia la obra: Elaboración del estudio definitivo y
ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de
distribución de agua potable, alcantarrillado y tratamiento de aguas
residuales de la localidad de Huayllay, distrito de Huayllay, Pasco,
Pasco”; asimismo, en su cláusula cuarta, respecto a la participación y
responsabilidad de cada una de las partes del Consorcio se indica lo
siguiente:
PARTICIPACIÓN
EMPRESA
5.00%
SOGU CONSTRUCTORA Y CONSULTORA EIRL
95.00%
PERÚ CONSTRUCTION SAC
2.2 Mediante Resolución de la Subdirección de Operaciones Registrales N° 957-
2017/OSCE/DRNP/SDOR del 29 de mayo de 2017, se aprobó su trámite de
aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras del
Proveedor.

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