Resolucion N° 2379-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0288-2022-JEE-AND/JNE

Fecha de publicación29 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022025281

KISHUARA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM. 2022009564)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 0288-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don César Altamirano Ochicua, candidato a alcalde y don Jesús Huamán Vilcas, candidato a regidor N° 1, para la Municipalidad Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, dado que:

a) Respecto al candidato a alcalde no se habría presentado documentación que corrobore la posesión del bien inmueble informado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del candidato.

b) Sobre el candidato N° 1, el recurrente no habría presentado de manera acreditada haber renunciado o solicitado licencia sin goce de haber en su centro de trabajo, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 0288-2022-JEE-AND/JNE, esencialmente, argumentando que:

a) Cuando los candidatos tuvieron conocimiento de la documentación solicitada remitieron a la organización política para que sea derivada a la JEE, sin embargo, por un error involuntario no se presentó, siendo dichos documentos:

− Testimonio de compraventa de bien inmueble no inscrito, que celebran doña Elizabeth Cárdenas Rivera a favor del candidato a alcalde, emitida el 12 de marzo de 2021, ubicado en el sector de Curibamba del distrito, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 12 de junio de 2022, presentada por el candidato N° 1, que se hará efectivo a partir del 2 de noviembre de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de...

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