Resolución Nº 2374-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de agosto de 2021

Número de resolución2374-2021-TCE-S5
Fecha19 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2374-2021-TCE-S5
Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que, para determinar si las personas
jurídicas antes mencionadas forman parte de un mismo grupo
económico, debe establecerse, como ya se indicó, que alguna de ellas
ejerce el control sobre la otra, o que el control de dichas personas
jurídicas reside en una o en varias personas naturales que actúan como
unidad de decisión.”
Lima, 19 de agosto 2021
VISTO en sesión de fecha 19 de agosto de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4653/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa RICHARDZON ENCOFRADOS
S.A.C., por haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de
impedimento establecido en el literal p) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y por haber
presentado, como parte de su oferta, supuesto documento con información inexacta en
el marco de la Adjudicación Simplificada N° 013-2018-MTPE, efectuada por el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 9 de mayo de 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 13-2018-
MTPE Primera convocatoria, para el “Servicio de alquiler de equipo de sonido,
pantalla gigante y grupo electrógeno para las ferias, semana del empleo del
Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo”, con un valor referencial de S/ 45,
000.00 (cuarenta y cinco mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley,
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 30 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2021 18:35:46 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2021 19:28:18 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2021 20:19:16 -05:00
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El 18 de mayo de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, entre ellas la DE
LA empresa RICHARDZON ENCOFRADOS S.A.C., en lo sucesivo el Postor, y el 24 del
mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa Struc Show S.A.C., por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 30,999.00 (treinta mil novecientos
noventa y nueve con 00/100 soles).
2. Mediante Memorando Nº 310-2018/DGR/SPRI, presentado el 26 de noviembre de
2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE puso
en conocimiento que, la empresa RICHARDZON ENCOFRADOS S.A.C. habría
incurrido en causal de infracción al haber contratado con el Estado estando en los
supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley, en el marco del
procedimiento de selección.
Para tal efecto, remitió entre otros documentos, el Expediente DIC N° 1119-2018
que contiene la denuncia formulada por la empresa Echos Perú S.A.C., en lo
sucesivo el Denunciante, a través de su Solicitud de Dictamen de
Cuestionamientos
2
en el cual manifestó que, en el citado procedimiento, se
habrían presentado cuatro (4) postores
3
que tendrían los mismos socios
fundadores y aportantes, y que formaban parte del mismo grupo económico,
perjudicando la participación de los demás postores; siendo así se encontrarían en
el impedimento previsto en el literal p) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
3. Por decreto del 7 de octubre de 2020
4
, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que remita,
entre otros documentos, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal de su asesoría,
sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor debiendo señalar de
forma clara y precisa en la causal de infracción en la que se encontraría inmersa.
ii) Señalar los supuestos documentos con información inexacta, así como indicar
si la supuesta inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. iii) Copia
legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los
documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. iv) copia de la
oferta presentada por el Postor.
2
Documento obrante a folio 4 del expediente administrativo.
3
Andamios y Toldos Canadá S.A.C., Andamios y Toldos Aurora S.A.C., Richardzon Encofrad os
S.A.C. y, A y B International S.A.C.
4
Documento obrante a folios 3 5 al del expediente administrativo.

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