Resolución Nº 2372-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de noviembre de 2020

Número de resolución2372-2020-TCE-S2
Fecha05 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2372-2020-TCE-S2
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Sumilla: En cualquier caso, la presentación de
documentación falsa o adulterada supone
el quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad contemplado en el
numeral 1.7 del Artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG, presunción
por la cual, en la tramitación del
procedimiento administrativo, la
administración presume que los
documentos y declaraciones formulados
por los administrados, responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman,
salvo prueba en contrario.
Lima, 5 de noviembre de 2020
VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1399/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa Inmobiliaria y Constructora
World S.A.C., por su responsabilidad al presentar documentación falsa o adulterada al
Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco del trámite de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 2019-15959659-
IQUITOS).
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe D000024-2020-OSCE-DRNP del 21 de julio de 2020,
presentado el 23 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección del Registro
Nacional de Proveedores RNP, en adelante la DRNP, informó que la empresa
Inmobiliaria y Constructora World S.A.C., en adelante el Proveedor, habría
presentado documentación falsa o adulterada durante su trámite de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 2019-
15959659-IQUITOS).
A fin de sustentar su denuncia, comunicó lo siguiente:
El 8 de noviembre de 2019, el Proveedor solicitó el aumento de su
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N°
2019-15959659-IQUITOS), ante la DRNP.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 18:26:12 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 18:41:11 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 18:48:03 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2372-2020-TCE-S2
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Mediante la Resolución 079-2019-OSCE/ODIQUITOS del 28 de
noviembre de 2019, emitida por la Oficina Desconcentrada de Iquitos, se
aprobó el referido trámite, otorgándole una capacidad máxima de
contrataciones ascendente a S/ 34´974,562.42 (treinta y cuatro millones
novecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos con 42/100
soles).
En el marco de la fiscalización posterior a la documentación presentada
por el Proveedor en el referido tramite de aumento de capacidad máxima
de contratación como ejecutor de obras, se obtuvo el siguiente resultado:
Mediante Carta s/n del 11 de febrero de 2020, el señor Juan Carlos
Sandoval Montes informó que los contratos de trabajo y las
diversas boletas de pago son falsos, ya que no firmó tales
documentos, nunca brindo servicio alguno al Proveedor y no
percibió ninguna remuneración.
De lo expuesto, se evidencia que el Proveedor transgredió el principio de
presunción de veracidad en el marco del procedimiento previsto para su
aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras
seguido ante la DRNP; en tal sentido, a través de la Resolución N° 094-
2020-OSCE/DRNP del 28 de febrero de 2020, la DRNP dispuso:
a) Declarar la nulidad de la Resolución de la Oficina Desconcentrada
de Iquitos N° 079-2019/OSCE/ODIQUITOS del 28 de noviembre de
2019, a través de la cual se aprobó la solicitud de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras del
Proveedor.
b) Disponer el inicio de las acciones legales contra el Proveedor y
contra todos los que resulten responsables, por la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio del OSCE.
c) Poner dicha resolución en conocimiento del Tribunal una vez que

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