Resolución Nº 237-2022-OS/TASTEM-S1 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 16-11-2022

Número de resolución237-2022-OS/TASTEM-S1
Fecha16 Noviembre 2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 237-2022-OS/TASTEM-S1
Lima, 16 de noviembre del 2022
VISTO:
El Expediente N° 202100016421 que contiene el recurso de apelación1 interpuesto el 3 de octubre
de 2022 por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTRONOROESTE S.A. (en
adelante, ENOSA)2, representada por señor Luis Alberto Arana Vásquez, contra la Resolución de
Oficinas Regionales Osinergmin N° 2085-2022-OS/OR TUMBES de fecha 12 de setiembre de 2022,
mediante la cual se le sancionó por incumplir el “Procedimiento para la supervisión de los reintegros
y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad” (en adelante, el
Procedimiento), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 722-2007-OS/CD, durante el
primer semestre del año 2021.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin N° 2085-2022-OS/OR TUMBES de fecha
12 de setiembre de 2022, se sancionó a ENOSA con una multa total ascendente a 3.9489 (tres y
nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve diezmilésimas) UIT, por incumplir con el Procedimiento
en el periodo correspondiente al primer semestre del año 2021, imputándosele las siguientes
infracciones:
Ítem Infracción Sanción UIT
1
Transgredir el indicador DCD: Desviación de las condiciones de los reintegros
ENOSA obtuvo el valor de 11,2500%, superando la tolerancia de 2%, conforme a lo
previsto en el numeral 5.1 del Anexo Nº 18 de la Escala de Multas y Sanciones de la
Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución Nº 102-2012-OS/CD.
Normas incumplidas: Numeral 3.1 del Procedimiento3.
1.1255
1 Dicho recurso fue calificado por la primera instancia como uno de apelación, en la medida que no se sustentó en nueva prueba, de
conformidad con lo establecido en el artículo 223° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
2 ENOSA es una empresa de distribución que tiene en su zona de concesión los departamentos de Tumbes y Piura.
3 PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD – RESOLUCIÓN N° 722-2007-OS/CD
3.1 DCD: Desviación de las condiciones de los reintegros
Con este indicador se determina el grado de desviación de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas en la Tabla N° 2,
en cuanto a condiciones y plazos.
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA - TASTEM
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 237-2022-OS/TASTEM-S1
2
2
Transgredir el indicador DID: Desviación inferior del importe de los reintegros
ENOSA obtuvo el valor de -0.7109%, siendo la tolerancia igual al valor de cero (0),
conforme a lo previsto en el numeral 5.2 del Anexo Nº 18 de la Escala de Multas y
Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución Nº 102-
2012-OS/CD.
Normas incumplidas: Numeral 3.2 del Procedimiento4.
0.25
3
Transgredir el indicador DCR: Desviación de las condiciones de procedencia de los
recuperos
ENOSA obtuvo el valor de 23.1250%, siendo la tolerancia de 1%, conforme a lo previsto
en el numeral 5.3 del Anexo Nº 18 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución Nº 102-2012-OS/CD.
Normas incumplidas: Numeral 4.1 del Procedimiento5.
2.0166
Donde:
NID: Número de incumplimientos, encontrados en la muestra, en alguna de las condiciones del reintegro, en cuanto a los requisitos
de: notificación del reintegro, plazo para su notificación, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolución y las
condiciones establecidas en el numeral c.1 de este procedimiento.
NC: Número total de condiciones que deben cumplir los reintegros evaluados en cuanto a los requisitos de: notificación, plazo de
notificación, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolución y las condiciones del numeral c.1 de este procedimiento.
NMD: Número total de casos de reintegros correspondiente a la muestra seleccionada.
Las condiciones a evaluar son las señaladas en la Tabla N° 2
Ítem Condiciones a evaluar en casos de reintegros
1Que la notificación del reintegro contenga lo siguiente: Motivo, periodo retroactivo de cálculo, Monto determinado,
incluyendo el detalle de cálculo por mes, intereses y recargos por mora en forma desagregada.
2Que el plazo para notificar sea de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de detección del error de facturación; y
para los casos con error en el sistema de medición o error en la instalación del sistema de medición contado a partir de
la conclusión del periodo de evaluación de dos meses consecutivos luego de superada la condición defectuosa.
3Que el plazo de pago se realice en una sola cuota en efectivo, o e unidades de energía que se descontará en su totalidad
de la energía facturada mensualmente. Previa comunicación al usuario para su elección.
4Que el pago se realice a los 5 días de elegida la modalidad o en la facturación siguiente, según sea el caso.
4 PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD – RESOLUCIÓN N° 722-2007-OS/CD
3.2 DID: Desviación inferior del importe de los reintegros
Con este indicador se determina el grado de desviación negativa del importe principal, interés compensatorio de los reintegros
efectuados por la concesionaria, respecto a los importes calculados por OSINERGMIN
Donde:
DEC: Reintegros efectuados por la concesionaria, en la muestra
DCO: Reintegros calculados por OSINERGMIN, en la muestra
La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del Anexo N° 2 y de la
muestra obtenida de la información semestral de los cambios de medidores informados por las concesionarias.
5 PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD – RESOLUCIÓN N° 722-2007-OS/CD
4.1 DCR: Desviación de las condiciones de procedencia de los recuperos

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