Resolucion N° 237-2022-OS/CD. Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD”

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 16 de diciembre de 2022

VISTO:

El Memorándum GSE-747-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto de “Modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005-EM, modificado por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM dispone que, los Productores, Importadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Operadores de Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Locales de Venta de GLP, y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, deben remitir a Osinergmin su lista de precios vigente por cada combustible;

Que, asimismo, el artículo 3 de dicho dispositivo legal señala que, todos los agentes antes señalados deben remitir la información de precios a Osinergmin a través de los medios electrónicos y/o en los formatos, plazos y medios que establezca Osinergmin;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD,...

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