Resolución nº 237-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-05-2019

Número de resolución237-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha17 Mayo 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 237-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1657-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
COMPAÑÍA
MINERA
SANTA
LUISA
S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN
OEFA/DFAI DI
RECTORAL
3006-2018-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
3006-2018-OEFAIDFAI del
30
de noviembre de 2018, que declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Compañía Minera Santa Luisa S.A.,
por
la comisión de las
conductas infractoras descritas
en
los numerales
1,
2 y 3 del Cuadro
1 de
la
presente resolución,
por
los fundamentos expuestos
en
la
parte considerativa,
quedando agotada
la
vía administra6va.
Asimismo,
se
dispone que
el
monto de la multa impuesta en
la
Resolución
Directora/
3006-2018-OEFAIDFAI del
30
de
noviembre de 2018, ascendente a
0.09 Unidades Impositivas Tributarias, sea depositado conforme lo señalado en
el
artículo segundo de
la
presente resolución.
Lima,
17
de
mayo
de
2019
l.
1.
2.
ANTECEDENTES
Compañía Minera Santa Luisa S.A.1 (en adelante, Santa Luisa)
es
titular
de
la
unidad fiscalizable Atalaya (en adelante,
UF
Atalaya), ubicada en el distrito
de
Huallanca, provincia
de
Bolognesi, departamento
de
Áncash.
La UF Atalaya cuenta con los siguientes instrumentos
de
gestión ambiental:
a) Estudio
de
lmpado
Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración
minera Atalaya, aprobado mediante Resolución Diredoral 275-2010-
MEM-AAM del 06
de
setiembre
de
201 O {en adelante, EIAsd Atalaya).
b) Primera Modificación del EIAsd Atalaya, aprobada mediante Resolución
Diredoral 194-2011-MEM-AAM del
24
de
junio
de
2011 (en adelante,
Primera MEIAsd Atalaya).
Registro Único de Contribuyente 20100120314.
c) Segunda Modificación del EIAsd Atalaya, aprobada mediante Resolución
Directora! 492-2013-MEM-AAM del 16 de diciembre de 2013 (en
adelante, Segunda MEIAsd Atalaya).
d) Informe Técnico Sustentatorio
de
la Segunda MEIAsd Atalaya, cuya
conformidad
se
otorgó mediante Resolución Directora! 270-2014-MEM-
DGAAM del 5 de junio de 2014, (en adelante, ITS Segunda MEIAsd
Atalaya).
e) Tercera Modificación del EIAsd Atalaya, aprobada mediante Resolución
Directora! 195-2017-MEM/DGAAM del 18 de julio de 2017 (en adelante,
Tercera MEIAsd Atalaya).
3.
Del 5 al 9 de agosto del 2017, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), realizó una Supervisión
Regular (en adelante, Supervisión Regular 2017) a la unidad fiscalizable
Atalaya, durante la cual se detectaron hallazgos que se registraron en el acta
de supervisión de fecha 9 de agosto de 2017 (en adelante, Acta de
Supervisión) y en el Informe de Supervisión
914-2017-OEFA/DS-MIN2 (en
adelante, Informe
de
Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectora! 1915-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de
junio de 20183, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA inició
un procedimiento administrativo sancionador contra Santa Luisa.
5.
Luego de evaluar los descargos presentados por Santa Luisa el 1 O de agosto
de 20184, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 1715-2018-
OEFA/DFAI/SFEM de fecha 28 de setiembre del 2018 (en adelante, IFl)5,
respecto del cual el administrado presentó sus descargos el 13 de noviembre
de 20186.
6. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directora!
3006-2018-
OEFA/DFAl7 del 30 de noviembre de 2018, a través de la cual declaró la
responsabilidad administrativa de Santa Luisa por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
Folios 02 al 30.
Folios
31
al 35. Notificada
el
13
de
julio
de
2018 (folio 36).
Folios
38
al 195.
Folios 198
al
220. Notificada el
19
de
octubre
de
2018 (folio
221
).
Folios 225 a 227.
Folios 276 a 302. Notificada
el
19
de diciembre
de
2018
(folio 303).
2
10
11
Cuadro
N.
0 1 Detalle
de
las
conductas infractoras
Conduc1a Infractora
Nonna
sustantiva
Nonna
tipificadora
Literal a) del numeral 7.2 del artículo Numeral 2.2 del Rubro 2 del
del Reglamento Ambiental para Cuadro
de
Tipificación de
Santa Luisa ejecutó las Actividades
de
Exploración Infracciones y Escala de
un número mayor
de
Minera, aprobado
por
Decreto Sanciones vinculadas con
sondajes en las Supremo 020-2008-EM los Instrumentos
de
Gestión
plataformas (RAAEM)8, en concordancia con el Ambiental y el Desarrollo de
denominadas SC-07, artículo 15º
de
la Ley
del
Sistema Actividades en Zonas
1 SC-05, PLT-3, PLT- Nacional
de
Evaluación
de
Impacto Prohibidas, aprobado por
20, PL T-22 y PL T-23, Ambiental, Ley 27446 (LSNEIA)9 Resolución
de
Consejo
incumpliendo lo y el artículo 29º del Reglamento
de
Directivo
049-2013-
establecido en su la Ley del Sistema Nacional
de
OEFA/CD
11
(en adelante,
instrumento
de
Evaluación
de
Impacto Ambiental, Cuadro
de
Tipificación de
gestión ambiental. aprobado por Decreto Supremo
Infracciones y Escala de
019-2009-MINAM (Reglamento
de
Sanciones).
la
LSNE
IA)1
º.
Decreto
Supremo
020-2008-EM,
que
aprobó
el
Reglamento
Ambiental
para
las
Actividades
de
Exploración Minera, publicado en el Diario Oficial El Peruano
el
2 de abril de 2008.
Artículo 7.-Obligaciones
del
titular( ... }
7.2 Durante el desarrollo
de
sus
actividades
de
exploración minera,
el
titular está obligado a lo siguiente:
a}
Ejecutar todas
las
medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y
términos aprobados
por
la autoridad. ( ... }
c)
Ejecutar las medidas
de
cierre y post cierre correspondiente.
Ley 27446,
Ley
del
Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto
Ambiental, publicada en
el
Diario
Oficial El Peruano
el
23
de
abñl
de
2001.
Artículo 15.-Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será
la
responsable
de
efectuar
la
función
de
seguimiento, supervisión y
control
de
la evaluación
de
impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través
del
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, es responsable
del
seguimiento y supervisión
de
la
implementación de
las
medidas establecidas en la evaluación
ambiental estratégica.
Decreto Supremo 019-2009-MINAM,
que
aprueba el Reglamento de la Ley del
SEIA,
publicado en el
Diaño Oficial
El
Peruano
el
25
de
setiembre
de
2009.
Artículo 29º. -Medidas, compromisos y obligaciones del titular
del
proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones
exigibles
al titular deben
se
r incluidos en el
plan
correspondiente
del
estudio ambiental sujeto a
la
Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles
durante
la
fiscalización todas las demás obligaciones
que
se
pudiesen derivar
de
otras partes
de
dicho
estudio, las cuales deberán
ser
incorporadas
en
los
planes indicados en
la
siguiente actualización
del
estudio
ambiental.
Resolución
de
Consejo
Directivo
049-2013-0EFA/CD,
que
tipifica
las
infracciones
administrativas
y
establece
la
escala
de
sanciones
relacionadas
con
los
instrumentos
de
gestión
ambiental
y
el
desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas,
publicada
en
el
Diario Oficial
E/
Peruano
el
20
de diciembre
de
2013.
Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones
y
Escala
de
Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión
Ambienta!
y
el
desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas
INFRACCIÓN (SUPUESTO CALIFICACION
DE
BASE
LEGA
L LA GRAVEDAD
SANCIÓN
NO
SANCIÓN
DE HECHO DEL TIPO
REFERENCIAL
DELA
MONETARIA
MONETARIA
INFRAC:TOR)
INFRACCIÓN
2 DESARROLLAR ACTIVIDADES
INCU
MPLIE
NDO
LO
ESTABLECIDO EN
EL
INSTRUMENTO
DE
GES
TI
ÓN
AMBIE
NT
AL
Incumplir
lo
Articulo
24º
de
la
Ley
establecido
en
los
2.2 Instrumentos
de
General
del
Ambiente,
GRAVE
De
10
a 1
ooo
Gestión Ambiental articulo
15
º
de
la
UIT.
aor
obados, LSNEIA, artículo
29º
3

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