Resolución nº 237-2018-OEFA-TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-08-2018

Fecha22 Agosto 2018
Número de resolución237-2018-OEFA-TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 237-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2463-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1337-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca
la
Resolución Directora/
1337-2018-OEFAIDFAI del 15 de
junio de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
/'/
administrativa
de
Graña y Montero Petrolera S.A.,
por
la comisión de la conducta
relativa a realizar un inadecuado acondicionamiento y almacenamiento
de
re
siduos sólidos en el área
de
Almacenamiento Transitorio de Tierras
Contaminadas -Borras GMP del Yacimiento La Brea del Lote III y en
consecuencia, corresponde archivar el presente procedimiento administrativo
sancionador.
Lima,
22
de
agosto de 2018
l. ANTECEDENTES
Graña y Montero Petrolera
S.A.
2
(en
adelante, GMP)
es
una empresa que
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglame
¡¡
!o
de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y
se
derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante
el
Decreto
Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 2463-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado
en
el
año 2009, en virtud del
cual
la
Dirección de Fiscalización , Sanción y Aplicación
je
Incentivos (DFSAI)
es
el órgano de linea encargado
de
dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización , sanción y aplicación de incentivos; sin embargo, a
partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI).
Registro Único de Contribuyente
20100153832.
7
desarrolla actividades de exploración y explotación de hidrocarburos (petról
eo
crudo) en
el
Lote
111
, ubicado en
el
distrito de Lobitos, departamento de Talar
;.i
departamento de Piura y comprende una extensión aproximada de 35 ,693
ha
.
2. Del 19
al
23 de marzo de 2017
la
Dirección de Supervisión (en adelante, OS) d
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) reali
una supervisión regular
al
Lote
111
(en adelante, Supervisión Regular), a fin de
verificar
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables .
3. Los resultados obtenidos en dicha Supervisión fueron recogidos en
el
Acta de
Supervisión s/n del 23 de marzo de 2017 3, las cuales fueron evaluadas por
la
o: ;
en el Informe de Supervisión
263-2017-OEFNDS-HID4 (en adelante
lnfo
rnw
de
Supervisión.
4.
5.
Sobre la base del referido Informe, mediante Resolución Subdirectora! 1702-
2017-OEFA/DFSAI/SDI del 23 de octubre de 20175,
la
Subdirección de Instrucción
e Investigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción v
Aplicación de Incentivos dispuso
el
inicio de un procedimiento administrati
v,
1
sancionador contra GMP6.
~ -
u
6.
El
27 de febrero de 2017,
la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (en
lo
sucesivo, SFEM) emitió el Informe Final de Instrucción 172-2018-
OEFA/DFAI/SFEM,
el
cual fue notificado
al
administrado
el
1 de marzo de 2018 y
donde se
le
otorgó un plazo de diez días hábiles a fin de que formule sus
descargos 7.
Mediante Resolución Directora! W 1337-2018-OEFA/DFAIª del 15 de junio
de
2018 (en adelante, Resolución Oirectoral-1),
la
Autoridad Decisora declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de GMP9, por
la
comisión de
la
siguiente conducta infractora:
Folios
11
al
37
.
Folios 38
al
132.
Folios 133
al
135. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
26 de octubre de 2017 (folio
13
6)
Mediante escrito con Registro 85664 del 24 de noviembre de 2017, GMP presentó sus descargos a
la
referida
resolución.
El
16 de marzo de 2018,
el
administrado presentó
su
escrito de descargos
al
Informe final de Instrucción.
Folios 177 al 184. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
19 de junio de 2018 (folio 185)
En
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley
30230, Ley que establece medidas tributari
as
.
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país
Ley 30230,
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y
dinamización
de la
inversión
en el país,
p1Jblicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de julio
de
2014.
Artículo
19º.-
Privilegio
de la
prevención
y
corrección
de
las
conductas
infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
2

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