Resolución nº 237-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-10-2013

Fecha30 Octubre 2013
Número de resolución237-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
ffri6una{
áe
Pisca{i.zación
}fm6ienta{
~so{ución
gvo
2 31-2013-CYEP}l/TP}l
Lima, 3 O
OCT.
Z013
VISTOS:
El
recurso de apelación interpuesto por COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. contra la
Resolución Directora!
No
163-2013-0EFA/DFSAI emitida por la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
el 17 de abril de 2013, en el Expediente
No
189-08-MNE; y
el
Informe
245-2013-0EFA/TFNST del
18
de setiembre de 2013;
CONSIDERANDO:
l.
Antecedentes
1.
El
procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de la
Supervisión Especial "Monitoreo Ambiental de efluentes mineros en
el
ámbito
geográfico de Paseo", llevada a cabo del 26
al
29 de noviembre de 2008, en las
instalaciones de la unidad minera Huarón, de titularidad de COMPAÑIA MINERA
QUIRUVILCA S.A.
(MI
NERA QUIRUVILCA)\ ubicada en
el
distrito de Huayllay,
provincia de Cerro de Paseo, departamento de Paseo; en la cual se detectaron
infracciones a la normativa sobre Límites Máximos Permisibles (LMP). Como
producto de dicha inspección, la empresa supervisora presentó
el
Informe 2b UEA
Huarón
-Campaña
62.
2. En la Resolución Directora! No 163-2013-0EFNDFSAI3, notificada el 18
de
abril de
2013, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(en
adelante,
Mediante escrito de Registro
N"
25101
del 20 de noviembre de 2012, PAN AMERICAN SILVER S.A. MINA
QUIRUVILCA comunicó a este Organismo Técnico Especíalizado el cambio de su denominación social por e l de
COMPAÑiA MINERA QUIRUVILCA S.A., según consta del Asiento 80003 de la Partida Registra!
N"
11370695 del
Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registra!
No
IX- sede Lima. COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. se
encuentra identificada con Registro Único de Contribuyente
No
20100120152.
Fojas 3 a 87.
Fojas
111
a 113.
1
DFSAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA incluyó el
siguiente cuadro que muestra los
re
sultados obtenidos
en
el
punto de control EF-
03
(cód
ig
? del Ministerio de Energía y Minas) 1 E-5 (código OSINERGMIN):
Cuadro
N" 1
NMP
según
Anexo
1 R
esu
lt
ado
de
la
Punto
de
Moni
toreo
Parámetro
R.M. N" 011-96-
Supervisión
EMNMM
EF-03 (E-5) Fe 2.
0mgll
2.018
3.
Al respecto,
co
nforme se advierte del cuadro precedente,
el
resultado obtenido
en
el
mencionado punto de control excede el LMP establecido
en
la
Resolución Ministerial
No 011-96-EMNMM que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para efluentes
líquidos minero-metalúrgicos.
4.
En
atención a lo previsto
en
la
citada Resolución Ministerial,
la
DFSAI impuso a
MINERA Ql:JIRUVILCA una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), por
la
comisión de una (0-
1)
infracción,
al
haber excedido los LMP,
confor
me
se detalla a continuaci
ón:
Cuadro
N" 2
Hecho
Imputado
Norma
Tipificación
Sanción
Incumplida
En el puntó
de
monitoreo EF-03 (código Ministerio de
Energía y Minas 1 E-5 (código OSINERGMIN), Articulo 4•
de
Numeral 3.2 del
correspondiente al
ef
luente de aguas de mina, que la Resolución punto 3 del Anexo
50UIT
descarga al río San José, se reportaron valores para el Ministerial de la Resolución
parámetro Fe, que exceden el Limite Máximo Permisible N"011-96-Ministerial
N"
353-
es
tablecido en el rubro "Valor en cualquier momento'' del
EMNMM
4. 2000-
EMNMM
5
Anexo 1 de la Resolución Ministerial N" 011-96-EMNMM.
Resolución Ministerial
N"
011-96-EMNMM
que
aprueba
los
Niv
eles Máximos
Permis
ib
les
par
a
ef
l
uentes
líquidos
para las
actividades
m
ine
ro-
metalúrgi
c
as
,
publicada
en
el
diario
oficial
El
Peruano
e
l13
de
enero
de
1996.-
"A
rticulo
4•
.- R
esultados
analfticos
no
excederán
lo
s niveles contemplados en
el
Anexo
1 o
2,
según sea
el
caso.
Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de
la
muestra recogida
del
efluente
minero-metalúrgico, no excederán
en
ninguna oportunidad los niveles establecidos
en
la columna
•valor
en
cualquier
Momento" del Anexo 1 ó 2 según corresponda.
Resolución Ministerial N • 353-2000-EM-VMM
que
aprueba
la
esca
la
de
multas
y penalidades a
aplicarse
por
inc
umplimi
ento de
disposiciones
del TUO
de
la
Ley
General ·de
Miner
ía y
sus
n
ormas
reglamentarias,
publicada
en
el
diario
oficial
El Peruano
el
2
de
setiembre
de
2000.-
"ANE.XO
3.
MEDIO AMBIENTE
3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en
el
TUO,
Código del Medio
Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado
por
D. S.
N"
016- 93-EM, y su modificatoria, aprobado
por
D.
S:
N"
059-93-EM; O. S.
N"
038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones;
D.
Ley
N"
25763 Ley
de Fiscalización
por
Terceros y su Reglamento aprobado
por
D.
S.
N"
012-93-
EM
; Resoluciones Ministeriales
N•
011-96-EMNMM,
N"
315-96-EMNMM y otras normas modificatorias y complementarias, que sean
detectadas como consecuencia de
la
fiscalización o de los exámenes especiales el monto de la multa será de
10
UIT porcada infracción, hasta un máximo de 600 UIT. (. .. )
3.2. Si las infracciones referidas en
el
numeral 3.1 de la presente escala, son determinadas en la investigación
correspondiente, como causa de un daflo
al
medio ambiente, se considerarán como infracciones graves y el
monto de la mulla será de 50 UIT
por
cada infracción hasta un monto máximo de 600
UIT
, independientemente
de las obras de restauración que está obligada a ejecutar
la
empresa.
(.
. .)"
2

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