Resolución Nº 2369-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de noviembre de 2020

Número de resolución2369-2020-TCE-S1
Fecha05 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2369-2020-TCE-S1
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Sumilla: La tramitación de los procedimientos
administrativos se sustenta en la aplicación de la
fiscalización posterior, reservándose la autoridad
administrativa, el derecho de comprobar la
veracidad de la información presentada, el
cumplimiento de la normatividad sustantiva y de
aplicar las sanciones pertinentes en caso que la
información presentada no sea veraz (…)”.
Lima, 5 de noviembre de 2020.
Visto, en sesión del 5 de noviembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2739/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO SANEAMIENTO YUPANQUI, integrado por las empresas
SANTA FE CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y OPERACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES
OPECONCI S.C.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 04-2020-MPT-CS
Segunda Convocatoria, para la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del
servicio de agua y alcantarillado en Pasaje Piura y Calle Inca Yupanqui del Barrio Buenos
Aires distrito de Tumbes provincia de Tumbes departamento de Tumbes, Código unificado
N° 2469225"; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 17 de setiembre de 2020
1
, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES , en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 04-2020-MPT-CS
Segunda Convocatoria, para la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del
servicio de agua y alcantarillado en Pasaje Piura y Calle Inca Yupanqui del Barrio
Buenos Aires distrito de Tumbes provincia de Tumbes departamento de Tumbes,
Código unificado N° 2469225", con un valor referencial ascendente a S/580,403.30
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 09:26:29 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 12:55:19 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2020 12:58:18 -05:00
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(quinientos ochenta mil cuatrocientos tres con 30/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
El 28 de setiembre de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía
electrónica) y el 1 de octubre de ese mismo año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa CONSTRUCCIONES JHANPOOL S.C.R.L.
2
,
conforme al siguiente detalle:
POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/)
PUN
TAJE
TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONSORCIO LEONARDO
522,362.97
115.00
1
CONSTRUCCIONES
JHANPOL S.C.R.L.
568,795.23
105.66
2
CONSORCIO
SANEAMIENTO YUPANQUI
No admitido
CONSORCIO PECHICHAL
No admitido
CONSORCIO SAMARA
AYSET
No admitido
2. Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2020
3
, ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO
SANEAMIENTO YUPANQUI, integrado por las empresas SANTA FE CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. y OPERACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES OPECONCI S.C.R.L.,
en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión
de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, en base a los
argumentos que se señalan a continuación:
Con respecto a la no admisión de su oferta:
2.1 La decisión de declarar como no admitida la oferta de su representada adolece de
legalidad, pues se sustenta en un presunto conflicto de intereses con otro postor
2
Según el Acta N° 08-2020 de verificación de documentos obligatorios para admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena
pro” de fecha 01.10.2020, registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en esa fecha.
3
Obrante a folios 7 al 27 del expediente administrativo.
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y la vulneración de lo indicado en el numeral V del Anexo 2 de su oferta que no
existen.
2.2 Al respecto, en la primera convocatoria del procedimiento de selección, la
publicación de su oferta se realizó de manera errónea en cuanto al registro de la
propuesta económica que correspondía a otro postor, por un error de omisión de
parte del profesional encargado de esta labor. No obstante, este hecho no genera
vinculación alguna o contubernio o arreglo para obtener una ventaja indebida y
quebrantar el principio de integridad, el cual se configura con el falseamiento de
la realidad y la obtención de algún beneficio indebido, situación que no ocurrió en
su caso.
No obstante, el comité de selección, indebidamente y sin sustento jurídico alguno,
considera los hechos ocurridos en la primera convocatoria, para atribuirle
conductas dolosas y mal intencionadas que presuntamente quebrantan un
principio de integridad, cuando su representada no ha presentado documentación
falsa o inexacta en la segunda convocatoria que es materia de impugnación, así
como tampoco ha vulnerado el derecho de libre participación de otros postores,
quienes concurrieron al proceso de manera oportuna, sin mediar de por medio
ninguna práctica anti competitiva como aduce la Entidad.
Agrega que en la presente convocatoria se presenta como Consorcio Saneamiento
Yupanqui, integrado por las empresas Santa Fe Contratistas Generales EIRL y
Operaciones y Construcciones Civiles OPECONCI S.C.R.L., el cual no tiene
vinculación alguna con el Consorcio Roca Fuerte ni el Consorcio Pechichal,
habiendo mantenido su representa el mismo nombre del consorcio y el mismo
representante común debido que no existe consulta, comunicación, acuerdo,
arreglo o convenio con ningún otro postor, así como tampoco ha tenido alguna
ventaja o información privilegiada para acceder a la buena pro, ni vinculación de
ninguna índole con algún miembro del comité de selección para que pueda
configurarse el presunto conflicto de intereses.
2.3 El Comité de Selección afirma que el consorcio impugnante incurrió en prácticas
anticompetitivas y en conflicto de intereses, atribuyéndole una presunta

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