Resolución Nº 2368-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2021

Número de resolución2368-2021-TCE-S2
Fecha18 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2368-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) resulta pertinente señalar que, en base a los
reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para
acreditar la falsedad de un documento, resulta necesario
que el supuesto emisor o suscriptor del documento
cuestionado declare no haberlo expedido o suscrito, o
haberlo efectuado en condiciones distintas a las
expresadas en el documento objeto de análisis (…)”.
Lima, 18 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 18 de agosto de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 686/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra de la Postora, por haber presentado
documentos supuestamente falsos o adulterados; hecho que se habría producido el 11
de enero de 2021, fecha en la cual se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo
N° 82-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en lo sucesivo el
Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente
al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio; y, atendiendo a los siguientes hechos:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 28 de diciembre de 2020, la Corporación Financiera de Desarrollo
S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 023-2020-
COFIDE (Segunda convocatoria) por el “Servicio de diseño gráfico para COFIDE”, con
un valor estimado de S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil con 00/100 soles) en
adelante el procedimiento de selección.
El 11 de enero de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 12 del mismo
mes y año se llevó a cabo la evaluación y calificación de ofertas en donde se declaró
como NO ADMITIDA la oferta presentada por la empresa EVANZU S.A.C., en
adelante la Postora.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2021 23:30:23 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2021 23:35:36 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2021 23:56:09 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2368-2021-TCE-S2
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2. Mediante CARTA N° 000006-2021-COFIDE/DC
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presentada el 20 de enero de 2021
ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Proveedora presentó
documentación con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó Informe Técnico - Departamento de
Compras
2
del 19 de enero de 2021, del que se desprende:
Que, en la etapa de admisión de ofertas, la Postora presentó una vigencia de poder
de fecha 15 de enero de 2021, la cual fue materia de observación debido a que la
fecha de presentación de ofertas fue el 11 de enero 2021, por lo que se realizó la
verificación en línea de la página SUNARP, sie ndo el resultado de la búsqueda que
dicha vigencia de poder fue emitida con fecha 9 de diciembre de 2020, quedando la
propuesta del proveedor como no admitida.
3. Con decreto
3
del 2 de febrero de 2021 se dispuso previamente, que la Entidad
cumpla con remitir en el plazo de diez (10) días hábiles, en el marco del
procedimiento de selección, la siguiente información:
“(…)
1) Informe Técnico Legal Complementario, donde señale la procedencia y
responsabilidad de la empresa EVANZU S.A.C. (con R.U.C. Nº 20568194447) al
haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o
adulterados, así como señalar si generó un perjuicio y/o daño a la Entidad,
teniendo en consideración el Informe Técnico del Departamento de Compras
del 19 de enero de 2021.
2) Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos
documentos falsos y/o adulterados, presentados por la empresa EVANZU
S.A.C. (con R.U.C. Nº 20568194447), como parte de su oferta.
1
Obrante a folios 2 del PDF del expediente administrativo
2
Obrante a folios 3 y 4 del PDF del expediente administrativo
3
Obrante a folios 5 al 8 del PDF del expediente administrativo.

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