Resolución Nº 2361-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de julio de 2022

Número de resolución2361-2022-TCE-S5
Fecha26 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2361-2022-TCE-S5
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Sumilla: (…) al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia
110-2020 u otra norma con rango de ley, la
potestad sancionadora al Tribunal de Contrataciones
del Estado para conocer e investigar conductas de los
participantes, postores y/o contratistas, en el marco
del citado régimen especial, no resulta legalmente
posible que ejerza una función y/o competencia que no
le han sido conferida expresamente.
Lima, 26 de julio de 2022.
VISTO en sesión de fecha 26 de julio de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 8580/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa ALDEM S.A.C., por su presunta
responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido según en el
supuesto de impedimento establecido en los literales h) y k) en concordancia con el
literal b) del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1525, emitida
por el CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN
SALUD; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 15 de noviembre de 2021, el CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE
RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD, en adelante la Entidad, emitió la Orden de
Servicio N° 1525, en lo sucesivo la Orden de Servicio, para el “Servicio de descarga
y almacenaje de donación de jeringas para la vacuna COVID-19 - Gob. de China”,
a favor de la empresa ALDEM S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de
S/ 43,096.80 (cuarenta y tres mil noventa y seis con 80/100 soles).
Dicha contratación fue realizada bajo el Decreto de Urgencia N° 110-2020,
“Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar
la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la Covid 19”, en
adelante Decreto de Urgencia, y su modificatoria Decreto de Urgencia N° 061-
2021-EF “Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 110-2020”,
en adelante modificatoria del Decreto de Urgencia.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.07.2022 12:01:02 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.07.2022 12:49:36 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.07.2022 13:59:11 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2361-2022-TCE-S5
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2. Mediante Memorando D000760-2021-OSCE-DGR, presentado el 28 de
diciembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE puso
en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al
haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento
previstos en el artículo 11 de la Ley, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Dictamen N°
177-2021/DGR-SIRE
1
del 22 de diciembre de 2021, en el cual señaló lo siguiente:
El señor Aníbal Torres Vásquez viene desempeñando el cargo de Ministro
de Estado desde el 31 de julio de 2021
2
.
Por consiguiente, los parientes (ya sea consanguíneo o afinidad) del señor
Aníbal Torres Vásquez se encuentran impedidos de contratar con el Estado
desde el 30 de julio de 2021 durante el tiempo que dicha autoridad
desempeñe el cargo de Ministro de Estado; siendo que, dicho
impedimento se extiende hasta doce (12) meses después que el señor
Aníbal Torres Vásquez cese en sus funciones y solo en el ámbito de su
sector, según lo previsto en la normativa de contratación pública.
Respecto a la vinculación con el señor Víctor Antonio Torres Vásquez,
señala que, de la información consignada en la Declaración Jurada de
Intereses de la Contraloría General de la República por el Ministro de
Estado, el señor Aníbal Torres Vásquez, se aprecia que consignó que el
señor Víctor Antonio Torres Vásquez es su hermano.
Sobre el proveedor ALDEM S.A.C., indica de la revisión de la Sección
“Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP),
se aprecia que el Contratista, no cuenta con vigencia en el RNP de Servicios,
1
Documento obrante en los folios del 4 al 12 del presente expediente.
2
Cabe precisar que el señor Aníbal Torres Vásquez renunció al cargo de Ministro de Estado en el Despacho
de Justicia y Derechos Humanos.

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