Resolución Nº 236-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 20-04-2022

Fecha20 Abril 2022
Número de resolución236-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRAR IO Y RIEGO N° 0236-2022-MIDAGRI -DVDAFIR/DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 20 de abril de 2022
VISTO:
El Informe 40-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JPTY, emitido por la
Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, recaído en el expediente con CUT N°
30488-2019, que contiene el desistimiento del procedimiento administrativo de evaluación de
la Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) de la Empresa Olam Agro Perú
S.A.C. en Lurín, Lima”, presentado por la empresa Olam Agro Perú S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI establece que la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales renovables de competencia Sectorial; así como promover la gestión
eficiente de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada
Resolución Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental
del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, establece que, “(…)
la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad ambiental competente
responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de
proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y, aquellos relacionados con el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ámbito de su
competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección de Gestión
Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la encargada de evaluar y emitir opinión sobre
los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, entre otras funciones;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario,
aprobado por Decreto Supremo 019-2012-AG y sus modificatorias, define como
Instrumentos de Gestión Ambiental a los mecanismos orientadores para la ejecución y
cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Agraria con el objetivo de
prevenir, controlar y mitigar los impactos que los proyectos de inversión y las actividades
vinculadas al Sector Agrario, puedan ocasionar en el ambiente, asegurando la protección y uso
sostenible de los recursos naturales renovables bajo su competencia; y establece que los
Titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades bajo competencia del Sector
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.04.2022 14:36:22 -05:00

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