Resolución nº 236-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-06-2022

Número de resolución236-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha09 Junio 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 91
2022-I01-020860
RESOLUCIÓN Nº 236-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1675-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
NEXA RESOURCES CAJAMARQUILLA S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0142-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 0142-2022-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2022, a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Nexa Resources Cajamarquilla S.A. contra la
Resolución Directoral Nº 2610-2021-OEFA/DFAI del 11 de noviembre de 2021, en
el extremo en el que determinó su responsabilidad administrativa por las
conductas infractoras Nros. 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0142-2022-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2022, a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Nexa Resources Cajamarquilla S.A. contra la
Resolución Directoral Nº 2610-2021-OEFA/DFAI del 11 de noviembre de 2021, en
el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa total impuesta por la
comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 2, 3 y 4; la misma que, sobre la
base del principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el
monto total impuesto por la Autoridad Decisora, ascendente a 25,195 (veinticinco
con 195/1000)
1
Unidad Impositivas Tributarias.
Lima, 09 de junio de 2022
I. ANTECEDENTES
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
Página 2 de 91
UF
1. Nexa Resources Cajamarquila S.A.
2
(en adelante, Nexa) es titular de la unidad
fiscalizable Refinería Cajamarquilla, ubicada en el distrito de Lurigancho - Chosica,
provincia y departamento de Lima (en adelante, Refinería Cajamarquilla).
2. Mediante correo electrónico, el Instituto Geofísico del Perú (IGP) realizó una
denuncia ambiental
3
referida a que, el 13 de julio de 2018, se registró el incremento
de la concentración de gas SO2 detectado por el sistema de monitoreo instalado
en el ROJ-IGP, mostrando valores cercados y mayores a los 2000 ug/m3.
3. El 17 y 18 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial a la Refinería Cajamarquilla (en adelante,
Supervisión Especial 2018), a efectos de verificar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales por parte del administrado; los hallazgos detectados se
contienen en el Acta de Supervisión suscrita el 18 de julio de 2018
4
(en adelante,
Acta de Supervisión) y en el Informe de Supervisión N° 542-2018-OEFA/DSEM-
CMIN del 31 de octubre de 2018
5
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la
Resolución Subdirectoral N° 0053-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 29 de enero de
2021
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral), a través de la cual se inició un
procedimiento administrativo sancionador contra Nexa (en adelante, PAS).
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
7
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 1434-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de
setiembre de 2021
8
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
concluyó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción
9
.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20261677955.
3
Con código SINADA Nº SC-556-2018.
4
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 16.
5
Folios 2 al 15.
6
Folios 17 al 23. Resolución notificada el 04 de febrero de 2021 (folio 24).
7
Escrito con Registro Nº 2021-E01-022427, presentado el 15 de marzo de 2021 ( folios 25 al 37). Cabe señalar
que, a través del citado escrito, Nexa reconoció su responsabilidad administrativa por la conducta infractora Nº 4
descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
8
Folios 66 al 82. Notificado al administrado el 07 de octubre de 2021, mediante Carta N º 1995-2021-OEFA/DFAI
(folio 85).
9
Contra el referido Informe, Nexa formuló descargos el 03 de noviembre de 2021 , mediante escrito con Registro
Nº 2021-E01-092824 (folios 86 al 102).
Página 3 de 91
RD
6. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 2610-2021-OEFA/DFAI
del 11 de noviembre de 2021
10
(en adelante, Resolución Directoral I), mediante
la cual resolvió:
6.1. Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Nexa por las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas
tipificadoras
Nexa no presentó el Reporte
Preliminar de Emergencias
Ambientales correspondiente
a la fuga de gases en la Planta
de Ácido Sulfúrico N° 1.
Numeral 4.1 del artículo 4;
literal a) del artículo 5; literal a)
del artículo 7 y el artículo 9 del
Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de
las actividades bajo el ámbito
de competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo 018-
2013-OEFA-CD (RREA)11; en
concordancia con los artículos
13 y 15 de la Ley Nº 27446,
Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental (Ley del SEIA)12.
Numeral 3.1 del rubro
3 del Cuadro de la
Tipificación de
Infracciones y Escala
de Sanciones
vinculadas con la
eficacia de la
fiscalización
ambiental, aprobado
por la Resolución de
Consejo Directivo
042-2013-
OEFA/CD (RCD
10
Folios 128 al 156. Notificada al administrado el 12 de noviembre de 2021 (folio 157).
11
RREA, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2013.
Artículo 4.- Obligación de presentar Reportes de Emergencias
4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este del egue, deberá reportar las emergencias ambientales
al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 5.- Plazos Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes:
a) El administrado d eberá reportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la e mergencia ambiental,
empleando el Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer
párrafo del Literal a) del Artículo 7° del presente Reglamento.
(…)
Artículo 7.- Procedimiento de Reporte de Emergencias Ambientales:
El administrado deberá reportar las emergencias ambientales siguiendo el presente Protocolo:
a) Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia, el administrado tiene la obligación de
reportar la ocurrencia del evento vía correo electrónico a reportesemergencia@oefa.gob.pe, adjuntando el
Formato Nº 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, el cual se encuentra disponible en el Portal
Institucional del OEFA para su descarga correspondiente.
(…)
Artículo 9.- Incumplimiento de la Obligación de Reportar
La presentación de los reportes de emergencias am bientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el
presente Reglamento constituye una obligación ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
12
Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 13.- De la difusión y participación de la comunidad
El SEIA garantiza:
a) Instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes
y de los correspondientes estudios de impacto ambiental;
b) Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental,
la percepción y la opinión de la población potencialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR