Resolución Nº 236-2006-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de abril de 2006

Número de resolución236-2006-TC-SU
Fecha18 Abril 2006
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 236/2006.TC-SU
Sumil la : Declarar improce dente el recurso de reconsideración
interpuesto por el Hospital Rezola de Cañete.
Lima, 18.ABRIL.2006
Visto, e n sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 17.04.2006, el
Expediente Nº 466/2005.TC referen te al recurso de reconsideración interpuesto por el Hospital Rezola de Cañete contra el
Acuerdo Nº 012/2006. TC-SU, de fecha 11 de enero del 2006, que declaró no ha lugar al inicio del proc edimiento
administrativo sancionador a la empresa Confecciones Industriales y Servicios Generales S.A.C. (CISEG S.A.C.) por
presunta comisión d e la infracción tipificada en el inciso b) de l artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decr eto Supremo Nº 013-2001-PCM; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Hospital Rezola de Cañete–Disa II Lima-Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 00 2-2004-HRC, para la adquisición de vestuario para el personal, según relación de ítems,
adjudicando la buena pro de los ítems Nº 3,6,7,10 y 11, a la empresa Confecciones Industriales y Servicios
Generales S.A.C.-CISEG S.A.C., en adelante la Contratis ta.
2. El 14 de abril del 2005, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la presunta comisión de una infracción
administrativa por parte de la Contratista, consistente en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden
de Compra Nº 1347, materia del Contrato de Compra Venta Nº 1063-2004-HRC.
3. Mediante Acuerdo Nº 012/2006.TC- SU de fecha 11 de enero del 2006, el Tribunal ac ordó no haber lugar al inicio del
procedimiento administrativo sancionador a la Contratist a.
4. Mediante Oficio Nº 029-2006-DISA-III-L-HRC-D E-OL presentado el 24 de marzo del 2006, la Entidad interpuso
recurso de reconsideració n contra lo acordado por el Tribunal, remitiendo copias de las Cartas Notariales cursadas a
la Contratista, el 04 de noviembre y 03 de diciem bre del 2004 y 23 de febrero del 2005.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de este Tribunal ha sido
regulado en el artículo 306º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones d el Estado[1], aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, el cual, de acuerdo con la indicada
norma, debe ser resuelto en el término de quince días h ábiles desde su interposición.
2. La Entidad ha interpuesto recurso de reconsideración contra lo convenido por este Tribunal mediante el Acuerdo Nº
012/2006.TC-SU, de fecha 11 de enero del 200 6, mediante el cual se concertó declarar no ha lugar al inicio del
procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista.
3. Como sustento de su recurso, la recurrente remitió copias de las Cartas Notariales cursadas a l a Contratista el 04 de
noviembre y 03 de diciembre del 2004 y 23 de febrero del 2005.
4. Previo al análisis sobre el fondo del recurso de reconsideración interpuesto por la Entidad, debe tom arse en
consideración que el artículo 50º de la Ley del Procedimiento Administrativo General expresamente señala que son
sujetos del procedimiento administrativo, la autoridad administrativa y los administrados, entendiéndose por éstos a
aquellas personas naturales o jurídicas que lo promuevan como titulares de derechos o intere ses legítimos
individuales o colectivos y a aquellos que, sin haber inicia do el procedimiento, posean derechos o int ereses legítimos
que puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51º de la citada
norma[2].
5. Por otro lado, el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su
Reglamento.
6. Asimism o, el artículo 293º del Reglamento prevé que la facultad de sancionar a los proveedores , participantes,
postores, contratistas, expertos independientes corresponde al Tribuna l del CONSUCODE, por lo que queda claro
que los sujetos participantes en un procedimiento administrativ o sancionador iniciado ante éste Colegiado, son:
i. Por un lado, todos aquellos supuestos infractores cuyas conductas sean objeto de análisis a efectos de imponer
la sanción administrativa correspondiente, de haberse configurado el tipo establecido en el artículo 294º del
Reglamento.
ii. Por otro lado, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como autoridad administrativa
competente para aplicar la sanción consistente en el impedimento para contratar con cualquier entidad del
Estado por un plazo determinado, en satisfacción del interés público, decisión que surtirá efectos única y
exclusivamente en el ámbito de acción del denunciado por ser el sujeto al que se aplicará la sanción
correspondiente.
7. Por lo expuesto se concluye que, al ser el procedimiento administrativo sancionador, un procedimiento bilateral, la
Entidad en su calidad de tercero ajeno a dicho procedimiento, carece de legitimidad para interponer recurso
de reconsideración, por lo que corresponde declarar i mprocedente el recurso interpuesto.

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