Resolución Nº 236-2001-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de junio de 2001

Número de resolución236-2001-TC-S2
Fecha28 Junio 2001
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 236/2001.TC-S2
Lima, 28 JUN. 2001
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contratacio nes y Adquisiciones del Estado del 14.06.2001
el Expediente N° 363/2000.TC sobre aplicación de sanción a la empresa co ntratista C & V CONTRATISTAS GENERALES
S.R.LTDA. po r haber presentado documentos falsos al solicitar su inscr ipción en el Registro Nacional de Contratistas de
Obras Públicas, Oído el informe oral de fecha 19.04.2001 .
CONSIDERANDO:
Que, según el inf orme N° 672-2000-RNC del Registro Nacional de Contratistas, don Aurelio E. Cuenca Medina, como
representante legal de la Empresa C & V. Contratistas Generales S.R. Ltda solicitó la inscripción de esta empresa en los
Registros del CONSUCODE, la que fue aprobada con Resolución Directoral N° 1311-97-DE de fecha 13.06.97, otorgándole
una capacidad máxima de contratación de S/.2 029 000,00 con vigencia al 12.06.98 y como consecue ncia, se le expidió el
correspondiente certificado N° 08989 de fecha 13.06.97;
Que, como consecuencia de la fiscalización posterior , prevista en la Ley de Simplificación Administrativa N° 25035, se
detectó que la copia simple del certificado de conformidad de obra de fecha 11.07.93 era falso, por cuanto no había sido
expedido según informes cursados por la Municipalid ad de la Esperanza, Trujillo, situación ante la cual se solicitó al
contratista la presentación del certificado original, habiendo hecho c aso omiso no o bstante la notificación y requerimientos
realizados;
Que, en mérito del informe precedente , por haberse detectado transgresió n al principio de presunción de veracidad,
previsto en la la Ley de Simplificación Administrativa, la Gerencia del Registro mediante Resoluc ión de Gerencia N° 1205-
2000-RNC-CONSUCODE de fe cha 17.07.2000, resolvió formular denuncia penal contra el representante legal de la
Empresa C. & V. Contratistas Generales S. R. Ltda. y todos los que resulten responsables de los hechos, por la presunción
de la comisión de los delitos co ntra la función jurisdiccional ( violación a la presunción de veracidad en procedimiento
administrativo) y contra la fe p ública en agravio del ex - CONSULCOP (Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de
Obras Públicas), hoy CONSUCODE, e imponer a la empresa, con forme a la Ley N° 25035, la multa por el monto de una
UIT vigente a la fecha de pago;
Que, la empresa citada pres entó por intermedio de su defensora, los desca rgos solicitados por el Tribunal del
CONSUCODE, manifestando que cuando don Aurelio Cuenca se apersonó al CONSULCOP a solicitar la inscripción de la
empresa en el Registro Nacional de Contratistas, apareció una persona que se presentó con el nombre de Javier
Montaban, quien le dijo que había trabajado en el CONSULCOP y le ofreció agilizar el trámite , ya que como ex trabajador
conocía a muchas personas que laboraban en la institución. El 15.05.2000 el mismo individuo revisó l os documentos y le
ofreció gestionar la inscripción y entregar el certificado de inscripción cobrando por sus servicios la suma de S/.1 5000,00
que le pagarían la mitad como inicio y la otra parte al entregar el certificado, pagos que se efectuaron en forma puntual, el
19.05.2000 una parte y después de 20 días, otra parte;
Que, la Resolución de Gerencia N° 1205-2000-RNC-CONSUCODE de fecha 17.07.2000 que dispuso formular
denuncia penal contra el representante legal de la Empresa C.& V. Contratistas Generales S.R.Ltda. y todos los que
resultan responsables de la pres unta comisión de los delitos contra función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio
del CONSULCOP , ha quedado consentida ya que contra ella no se ha hecho valer impugnación en la vía administrativa.
Que, el contratista no ha cumplido con presentar el original del certificado de conformidad de obra solicitado, no
obstante haber sido requerido para ello por el Reg istro, lo que permite presumir que realmente no existe. A este respecto, la
presentación de documentación falsa es un ilícito administrativo que se encuentra previsto en el inciso h) de l artículo 177°
del Reglamento de la Ley N° 2 6850, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM que lo contempla como causal para la
aplicación de una sanción de suspensión temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a dos años;
Que, la reiterada jurisprudencia sentada por este colegiado precisa que los principios jurídico pen ales, son aplicables
en el Derecho Administrativo Sancionador, por ser manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, entre ellos el de
retroactividad benigna, siendo en consecuencia, aplicable al caso submateria las normas del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado po r Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
Que, en esta dirección, el inciso f) del artículo 205° del acotado Reglamento prevé que la infracción administrativa de
presentar documentos falsos al CONSUCODE es sancionable con suspensión para contratar con el Estado por un período
no menor a un año ni mayor de dos años;
De conformidad con las facultades conferida por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar al contratista C & V CONT RATISTAS GENERALES S.R.LTDA. con una suspensión temporal de un año
(1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado,
entendiéndose que la sanción es eficaz a partir del día siguien te de la notificación al infractor con esta resolución.
2. Poner la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para la anotación respectiva en
el Registro de Inhabilitados.
3. Declarar que la presente resolució n es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de

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