Resolución nº 2354-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 12-08-2021

Fecha12 Agosto 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC
Resolución SBS N° 975-2016


Lima, 12 de agosto de 2021



Resolución S.B.S.

N° 02354-2021



La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la finalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;


Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;


Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;


Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas; y que mediante la Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo;


Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020 se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo; y mediante la Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3;


Que, ante la...

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