Resolucion N° 2351-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00298-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación21 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022220

NESHUYA - PADRE ABAD - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022007064)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Abraham Olortegui y doña Jhenny Paola Casas Pacaya, candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros puntos, inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio en el distrito de Neshuya y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones formuladas.

1.2. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones.

1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró, entre otros puntos, improcedente la inscripción de los señores candidatos, al no haberse adjuntado documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Neshuya, dado que los certificados de domicilio expedidos por el juez de Paz no resultan suficientes para acreditar el cumplimiento del requisito del domicilio.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos, argumentando que:

a. En referencia a don Abraham Rojas Olortegui, se adjuntó:

- Condición de asegurado en el S.I.S con fecha de afiliación 31 de diciembre de 2014 activo hasta la actualidad con atención medica en el distrito de Neshuya.

- Resolución de Alcaldía N.°140-2020-MDN y credencial, emitidas por la Municipalidad de Neshuya, donde el referido candidato es reconocido como presidente de la Junta Directiva del Caserio Villa del Campo, distrito de Neshuya.

- Copia de la licencia de conducir del referido candidato.

- Copia de su partida de nacimiento, en la cual se verifica que nació en el centro poblado Monte Alegre, jurisdicción del distrito de Neshuya.

- Copia de la Ley de creación del distrito de Neshuya.

b. Respecto a Jhenny...

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