Resolución Nº 2351-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 21-11-2016

Número de resolución2351-2016-SUNARP-TR-L
Fecha21 Noviembre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Liquidación de derechos registrales por cancelación de embargo de una de las partidas independizadas para efectos de la liquidación de derechos registrales por cancelación de embargo en una de las partidas independizadas, trasladada de la partida matriz, cuando se trata de la primera cancelación de dicha medida cautelar, los derechos de inscripción deben calcularse en base al monto íntegro del embargo. En las sucesivas cancelaciones de dicho gravamen en las otras partidas independizadas, o en la partida matriz, sólo deben cobrarse los derechos de calificación.
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