Resolucion N° 2350-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00384-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación25 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022026138

CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.2022015538)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lilia Marleni Pereira Ortiz, candidata a consejera regional titular de Celendín, y don Hernán Justo Pesantes Velasco, candidato a consejero regional titular de Jaén (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Regional de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00230-2022-JEE-CAJA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP) y le concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.2. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.

1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por las siguientes razones:

a) Don Hernán Justo Pesantes Velasco, candidato a consejero regional titular de Jaén (en adelante, señor candidato), no cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años de domicilio en la provincia por la cual postula contados hasta el 14 de junio de 2022.

b) Doña Lilia Marleni Pereira Ortiz, candidata a consejera regional titular de Celendín (en adelante, la señora candidata), presentó su Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) sin indicar lugar y fecha de suscripción y no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-CAJA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE, al declarar improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, fundamenta su decisión en requisitos formales no esenciales, pero, sobre todo, en que no se valoró debidamente la absolución de observaciones presentada en su debido momento.

b) Dentro del plazo legal, el 7 de julio de 2022, el personero legal de la OP, mediante escrito de subsanación, sustentó y presentó la Certificación Notarial Nº 018-2018 y la Partida Registral Nº 11020186, en donde consta que se nombra como gerente general al señor candidato, quien domicilia en el Jr. El Porvenir, cuadra 3, provincia de Jaén.

c) Así, también se presentó el Anexo 1 suscrito con fecha igual o posterior a la del término del llenado de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, así como la Resolución de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos Nº 017-2022-OGGRRHH-MPC, de la...

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