Resolución Nº 235 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-03-2024

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de la Resolución de Intendencia N° 022-2022-SUNAFIL/IRE-HVCA, de fecha 08 de abril de 2022.
Fecha08 Marzo 2024
Número de resolución235
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 235-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
229-2021-SUNAFIL/IRE-HVCA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE HUANCAVELICA
IMPUGNANTE
:
BANCO DE CREDITO DEL PERU
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 022-2022-
SUNAFIL/IRE-HVCA
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE
CREDITO DEL PERU, en contra de la Resolución de Intendencia N° 022-2022-SUNAFIL/IRE-HVCA,
de fecha 08 de abril de 2022.
Lima, 08 de marzo de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 022-2022-SUNAFIL/IRE-HVCA, de fecha 08
de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 557-2021-SUNAFIL/IRE-HCA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 224-2021-SUNAFIL/IRE-HCA (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02)
infracciones muy graves a la labor inspectiva, por el incumplimiento de los
requerimientos de información notificados en fecha 27 de setiembre y 12 de octubre de
2021, respectivamente; en mérito a la solicitud de actuación inspectiva presentada por
la señora Diana Carolina Córdova Condor (Asesor de ventas y servicios) y el Sindicato
Unitario de Trabajadores de Banco de Crédito del Perú S.A.C., por el supuesto
incumplimiento del pago de horas extras impuestas a la salida del término de la jornada
laboral en las distintas agencias.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub
materia: Jornada y horario de trabajo; y, Horas extras); y, Registro de control de asistencia (Sub materia: Incluye
todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.03.2024 09:18:24-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.03.2024 20:42:03-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.03.2024 22:32:06-0500
2
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 230-2021-SUNAFIL/IRE-SIAI-HVCA, de fecha 26 de
noviembre de 2021, notificada el 06 de diciembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 243-2021-SUNAFIL/IRE-SIAI-HVCA,
de fecha 17 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Huancavelica, la que mediante Resolución de Sub Intendencia
038-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-HVCA, de fecha 07 de febrero de 2021, notificada el 11
de febrero de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 23,144.00, por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no remitir la información
requerida por requerimiento de información de fecha 27 de setiembre de 2021,
tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no remitir la información
requerida por requerimiento de información de fecha 12 de octubre de 2021,
tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 03 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 038-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-HVCA, argumentando
lo siguiente:
i. Refieren que, la Resolución de Sub Intendencia, el Acta de Infracción, Imputación de
Cargos y el Informe Final de Instrucción, han vulnerado el derecho al debido
procedimiento, a la debida motivación de las resoluciones y al derecho a la defensa,
debido a que no existe una relación concreta de la imputación con los hechos
suscitados en el presente caso, por tanto se ha venido vulnerando el principio de
razonabilidad y debido procedimiento, así como el deber de la administración de
actuar de la forma menos gravosa posible.
ii. Alegan que, tanto en la Imputación de Cargos como en el Informe Final de
Instrucción, no se ha tomado en cuenta que los hechos imputados configuran una
sola infracción continuada, ya que son conductas independientes que conforman un
proceso unitario y homogéneo de acción y que en ambas oportunidades se solicitó
la misma información, por lo que solo cabe en estos casos, imputar y sancionar por
única infracción y más aún, si han cumplido con uno de los requerimientos de
información solicitados, situación que es muy distinta a decir que no cumplieron, más
aún si se ha dejado constancia de haber remitido dicha información por correo
electrónico por fallas en el sistema de la casilla.
iii. Señalan que, bajo la lógica de la autoridad, el inspector pudo haber realizado
múltiples requerimientos por cada documento y el incumplimiento de cada uno de
ellos constituiría una infracción distinta, y a cada reiteración de requerimiento

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