Resolución Nº 2347-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de julio de 2022

Número de resolución2347-2022-TCE-S1
Fecha22 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2347-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) las bases de un procedimiento de selección deben contener
las condiciones mínimas que establece la normativa de
contrataciones y las bases estándar()”.
Lima, 22 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 22 de julio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4888/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el señor Rubén Alberto Peralta Delgado, contra la descalificación de su oferta
y el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-
2022/MDJMQ - Primera Convocatoria, llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de José
María Quimper, para la contratación del servicio de consultoría de obra supervisión de la
obra: Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el Centro Poblado
El Puente Huacapuy sector EL Puente de Fierro, distrito José María Quimper, provincia de
Camaná región Arequipa; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de mayo de 2022, la Municipalidad Distrital de José María Quimper, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004-2022/MDJMQ - Primera
Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra supervisión de
la obra: Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el Centro
Poblado El Puente Huacapuy sector EL Puente de Fierro, distrito José María Quimper,
provincia de Camaná región Arequipa”, con un valor referencial de S/ 392,155.17
(trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y cinco con 17/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento.
El 6 de junio de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica,
y; el 8 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro al Consorcio Huacapuy, integrado por la empresa Q´ora S.R.L. y el señor
Percy Rojas Naupay, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de
S/ 352,939.65 (trescientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y nueve con 65/100
soles), en atención a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.07.2022 21:27:06 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.07.2022 21:38:32 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.07.2022 22:28:14 -05:00
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Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
CONSORCIO VIAL HUACAPUY
SI
352,939.65
1
Calificado-
Adjudicado
RUBÉN ALBERTO PERALTA
DELGADO
SI
-
-
Descalificado.
CONSORCIO INGENIERÍA DEL
SUR
NO
-
-
-
2. Mediante Formulario de Interposición de recurso impugnativo y Escrito 1,
presentados el 14 de junio de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Rubén Alberto Peralta Delgado, en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la calificación de su
oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando que: a) se deje sin efecto la
descalificación de su oferta, b) se declare no admitida la oferta del Consorcio
Adjudicatario, c) se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, d) se deje sin
efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario, y e) se le
otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Respecto a su oferta
i) El comité descalificó su oferta, por no haber presentado, de manera adicional,
para acreditar el requisito de calificación Habilitación, la copia de la ficha RUC.
Sin embargo, en las bases integradas no se solicitó la presentación de la ficha
RUC; aunado a ello, dicho requerimiento transgrede las bases estándar, toda vez
que en estas se señala, en la página 17, que no puede exigirse la presentación de
información que no haya sido indicada en los acápites de la admisión, calificación
y factores de evaluación de las ofertas, transgrediendo el principio de
transparencia.
ii) Asimismo, fue descalificada porque su representada no habría acreditado el
monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial en la
supervisión de obras similares, durante los cinco años anteriores a la
presentación de ofertas.
En este punto, señala que las bases estandarizadas establecieron que, para
acreditar la experiencia del postor en la especialidad, debía presentar un monto
facturado acumulado equivalente a no más de dos veces el valor referencial de
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la contratación, durante los 10 años anteriores a la fecha de presentación de
ofertas.
Así, el comité contravino las bases estándar reduciendo, de manera injustificada
e ilegal, el plazo de diez a cinco años para acreditar la experiencia del postor en
la especialidad, aunado a ello, consigna que dicha experiencia se computa desde
la suscripción del acta de conformidad de la obra, pese a que las bases estándar
señalan que se computará desde la fecha de la conformidad o emisión del
comprobante de pago.
Refiere que ello evidencia nuevamente la transgresión a los principios de
transparencia y libertad de concurrencia.
iii) Así, su oferta cumple con lo establecido en las bases integradas.
Respecto a la oferta del Consorcio Adjudicatario
iv) Según lo establecido en las bases, los postores debían presentar, para la
admisión de la oferta, el documento que acredite la representación de quien
suscribe la oferta, en caso de consorcios, de cada uno de los consorciados. El
Consorcio Adjudicatario, lo presentó copia de la vigencia de poder y copia del
DNI del señor Juan Manuel Huapaya Valverde y Percy Rojas Naupay-
respectivamente - por lo tanto, no debió ser admitida.
v) Asimismo, no cumple con los requerimientos establecidos en las bases
integradas, toda vez que a folio 28 de las mismas, se establecieron las
consideraciones específicas de los consorcios.
Estas consideraciones son: (i) el número de consorciados es de tres, (ii) el
porcentaje mínimo de participación del 30%; y, (iii) para ejecución del contrato,
el consorciado con mayor experiencia, acredite el 60%.
El Consorcio Adjudicatario, no cumple con dicho requerimiento, toda vez que
cuenta con solo dos consorciados.
vi) El comité consideró válida la experiencia del postor en la especialidad presentada
por el Consorcio Adjudicatario referido al mejoramiento de carreteras, cuando
dicha obra no está considerada como similar en las bases integradas, por lo
tanto, debió ser descalificado; asimismo, como factor de evaluación, no le debió
otorgar puntaje alguno.

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