Resolucion N° 2340-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00238-2022-JEE-SPAB/JNE

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025094

CATILLUC – SAN MIGUEL - CAJAMARCA

JEE SAN PABLO (ERM.2022017016)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Abraham Cáceres Cerdan, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00238-2022-JEE-SPAB/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Guilberto Becerra Terrones, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00059-2022-JEE-SPAB/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de, entre otras, la siguiente observación:

a. Los señores candidatos a alcalde y regidores presentaron el Anexo Nº 1 “Declaración Jurada de Consentimiento de participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad de contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida”, y Nº 2 “Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil”, omitiendo consignar lugar y fecha de suscripción, la cual debe ser presentada en fecha igual o posterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), conforme a lo señalado en el numeral 28.6 y 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 24 de junio de 2022, a las 14:34:02 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_73125682, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 30472-2022-SPAB.

1.3. El 26 de junio de 2022, a las 10:58:32 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del Sistema de Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE).

1.4. A través de la Resolución Nº 00238-2022-JEE-SPABJNE, del 18 de julio de 2022, el JEE admitió, en parte, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y declaró, improcedente la solicitud de inscripción de don José Gilberto Becerra Terrores, candidato a alcalde por no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas, dado que no adjuntaron los Anexos 1 y 2 requeridos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Por error involuntario, propio de la virtualidad, se presentaron los Anexos 1 y 2 de don Ilder Quispe Guevara, candidato a regidor Nº 5, en lugar de los anexos correspondientes al señor candidato a alcalde.

b) No se ha considerado que en otras circunscripciones electorales, diversos jurados electorales a efectos de cumplir con el espíritu de la norma y que todos los ciudadanos participen, notifican a los personeros sobre los errores que se adviertan en el trámite de presentación de documentos. Alega que el Jurado Electoral de Jaén, formuló una observación oportuna a la falta de firmas en la presentación de un escrito y no sancionó con improcedencia de plano.

c) El JEE al percatarse de que un archivo se subió por duplicado, pudo comunicarse con el personero legal y acusar la deficiencia técnica a fin de que se presenten correctamente los Anexos 1 y 2 y no declarar la improcedencia.

d) Se debe considerar los imprevistos de saturación de la red de internet, la cantidad de documentos escaneados, así como las deficiencias de conectividad existente en los procesos virtuales aunado a los problemas de los sistemas que motivaron que el Pleno del JNE ampliara el plazo para la presentación de listas de candidatos.

e) Las omisiones advertidas...

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