Resolución nº 234-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 18-05-2023

Número de resolución234-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-017083
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN 234-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1185-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
TERMINALES DEL PERÚ
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 02325-2022-OEFA/DFAI
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02325-2022-OEFA/DFAI del 29
de diciembre de 2022, en el extremo que declaró infundada la solicitud de la
ampliación de plazo para el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a
Terminales del Perú en la Resolución Directoral N° 01316-2022-OEFA/DFAI del 26
de agosto de 2022.
Finalmente, se confirma la Resolución Directoral N° 02325-2022-OEFA/DFAI del 29
de diciembre de 2022, en el extremo que sancionó a Terminales del Perú con una
multa ascendente a 46,648 (cuarenta y seis con 648/1000)
1
Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 18 de mayo de 2023
I. ANTECEDENTES
UF
1. Terminales del Perú
2
(en adelante, Terminales) es titular de la unidad fiscalizable
Terminal Supe, ubicada en calle Callao Nros. 445-460, distrito de Puerto Supe,
Provincia Barranca, departamento Lima.
2. Respecto al Terminal Supe, el administrado cuenta con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental aprobados:
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20563249766.
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2.1 Programa de Adecuación de Manejo Ambiental del Terminal Supe,
aprobada mediante Oficio 136-95 EM-DGH del 19 de junio del 1995
(en adelante, PAMA).
2.2 Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado del Proyecto de
Ampliación de la capacidad de Almacenamiento de Combustibles del
Terminal Supe, aprobado mediante Resolución Directoral N° 172-
2010-MEM/AAE del 10 de junio de 2010 (en adelante, EIA-sd).
2.3 Plan de Manejo Ambiental para el “Proyecto adecuación para mezcla
de Gasohol” del Terminal Supe, aprobado mediante Resolución
Directoral N° 12-2011-GRL-GRDEDREM, del 11 de enero de 2011 (en
adelante, PMA).
2.4 Plan de Manejo Ambiental para la Adecuación de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y la Actualización
de los LMP de Efluentes Líquidos del PAMA del Terminal Supe,
aprobado mediante Resolución Directoral N° 114-2011-GRL-GRDE-
DREM, del 23 de mayo de 2012 (en adelante, PMA Adecuación).
3. Del 03 al 05 de febrero de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una acción de supervisión regular (en lo sucesivo, Supervisión Regular
2020) a las instalaciones del Terminal Supe, cuyos resultados se encuentran
recogidos en el Acta de Supervisión y, posteriormente, fueron analizados en el
Informe de Supervisión N° 409-2020-OEFA/DSEM-CHID del 31 de agosto de 2020
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral 01100-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 29 de
noviembre de 2021
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Terminales (en adelante, PAS)
4
.
5. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 00523-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 27 de julio del 2022
5
(en adelante, Informe Final de
Instrucción).
3
Notificada el 30 de noviembre de 2021.
4
Mediante escrito con Registro Nº 2022-E01-000598 del 04 de enero de 2022, Terminales presentó sus descargos
a la Resolución Subdirectoral.
Cabe mencionar que mediante Carta N° 00479-2022-OEFA/DFAI-SFEM, notificada el 30 de junio de 2022, la
SFEM remitió la información solicitada por el administrado.
5
Notificado el 27 de julio de 2022.

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