Resolución nº 234-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-11-2020

Número de resolución234-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha25 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-037043
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN Nº 234-2020-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
0422-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0800-2020-OEFA-
DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0800-2020-OEFA-DFAI del 31
de julio de 2020, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Compañía Minera Ares S.A.C. por la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro
N° 1 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral 0800-2020-OEFA-DFAI del 31 de julio de
2020, en el extremo que impuso a Compañía Minera Ares S.A.C. una sanción de
multa ascendente a 0.043 (cero con 043/1000) Unidades Impositivas Tributarias
por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; REFORMÁNDOLA, con una multa ascendente a 0.032 (cero
con 032/1000) UIT.
Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 1143-2019-OEFA-DFAI-
SFEM del 23 de setiembre de 2019 y la Resolución Directoral N° 0800-2020-OEFA-
DFAI del 31 de julio de 2020, en el extremo que imputó y declaró la responsabilidad
administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C., respectivamente, por la conducta
infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y la sancionó
con la multa ascendente a 15.708 (quince con 708/1000) Unidades Impositivas
Tributarias; y, en consecuencia, se dispone retrotraer el procedimiento
administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
Lima, 25 de noviembre de 2020.
I. ANTECEDENTES
2
1. Compañía Minera Ares S.A.C.
1
(en adelante, Minera Ares) es titular de la unidad
fiscalizable Sipán (en adelante, UF Sipán), ubicada en el distrito de Llapa,
provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.
IGA
2. La UF Sipán cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
a) Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Sipán”, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 067-2009-MEM/AAM del 25 de marzo de 2009 (en
adelante, PCM Sipán)
2
.
b) Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Sipán”,
aprobada mediante Resolución Directoral N° 215-2012-MEM/AAM del 04 de
julio de 2012 (en adelante, Actualización PCM Sipán)
3
.
c) Tercera Modificación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Sipán”,
aprobada mediante Resolución Directoral N° 153-2014-MEM/DGAAM del 27
de marzo de 2014 (en adelante, Tercera MPCM Sipán)
4
.
SUPERVISIÓN
3. Del 11 al 15 de abril de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular a la UF Sipán (en adelante, Supervisión Regular
2018), durante la cual se detectaron presuntos incumplimientos a las obligaciones
ambientales fiscalizables a cargo de Minera Ares, cuyos resultados se encuentran
contenidos en el Acta de Supervisión del 15 de abril de 2018 (en adelante, Acta
de Supervisión) y en el Informe de Supervisión 667-2018-OEFA-DSEM/CMIN
del 28 de diciembre de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
4. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral 1143-2019-OEFA-DFAI-SFEM del 23 de
setiembre de 2019
6
, a través de la cual inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Minera Ares.
IFI
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
7
, se
emitió el Informe Final de Instrucción N° 00230-2020-OEFA/DFAI-SFEM
8
del 28
de febrero de 2020 (en adelante, IFI).
1
Empresa con Registro Único de Contribuyentes N° 20192779333.
2
Sustentada en el Informe N° 32-2009-MEM-AAM/SDC/ABR/JRST.
3
Sustentada en el Informe N° 735-2012-MEM-AAM/SDC/ABR/MES/ACHM.
4
Sustentada en el Informe N° 341-2014-MEM-DGAAM-DGAM/PC.
5
Folios 2 al 22.
6
Folios 38 al 46. Notificada el 24 de setiembre de 2019 (folio 47).
7
Escrito con Registro N° 2019-E01-101991 presentado el 23 de octubre de 2019 (folios 48 al 68).
8
Folios 81 al 102. Notificado mediante Carta N° 00398-2020-OEFA/DFAI el 11 de marzo de 2020 (folio 103).
3
6. Posteriormente, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA emitió la Resolución Directoral 0800-2020-OEFA-DFAI del 31 de julio de
2020
9
, mediante la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Minera Ares, por las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículo 24° del Reglamento
para el Cierre de Minas,
aprobado mediante Decreto
Supremo 033-2005-EM,
modificado por el Decreto
Supremo 013-2019-EM
(RCM)10.
Numeral 3.1 del Cuadro de
Tipificación de infracciones
administrativas y escala de
sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se encuentran
bajo el ámbito de competencia del
OEFA, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 006-2018-
OEFA/CD (Cuadro de
Tipificación de la RCD N° 006-
2018-OEFA-CD)11.
9
Folios 120 al 143. Depositada en la casilla electrónica de Minera Ares el 04 de agosto de 2020, a las 17:28 horas
(fuera del horario establecido por el OEFA), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.2 del
artículo 15° del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 010-2020-OEFA/CD del 3 de julio de 2020, la notificación surte efectos a partir del día hábil siguiente;
esto es, desde el 05 de agosto de 2020 (folio 145).
10
RCM
Artículo 24°. Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo
En todas las instalaciones de la unidad minera el titular de actividad minera está obligado a ejecutar las medidas
de cierre establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como a mantener y monitorear la eficacia de
las medidas implementadas, tanto su ejecución como en la etapa de post cierre.
El programa de monitoreo (ubicación, frecuencia, elementos, parámetros y condiciones a vigilar será propuesto
por el titular de actividad minera y aprobado por la autoridad, el cual será especifico de acuerdo a las
características de cada área, labor o instalación y debe ser realizado hasta que se demuestre la estabilidad física
y química de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre de Minas.
11
Cuadro de Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Articulo5°. - Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión
Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. (…).
Supuesto de
hecho del tipo
infractor
Base legal
referencial
Calificación
de la
gravedad de
la infracción
Sanción
no
monetaria
Sanción monetaria
Infracción
3
DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL
INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

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