Resolución N° 234-2014-PRODUCE/OGA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2014-06-19

Número de resolución234-2014-PRODUCE/OGA
Número de resolución234-2014-PRODUCE/OGA
Fecha19 Junio 2014
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
N° e23l./
-2014-PRODUCE/OGA
Lima,
13
dejunio de 2014.
VISTOS:
Los Memorandos N°(s) 268,1146 Y 1233-2013-PRODUCE/OGTIde la Dirección General
de Tecnologías de la Información y el Informe Técnico 279-2014-PRODUCE/OGA-OL, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley W 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, se han
normado los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes
estatales, maximizando su rendimiento económico y social;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del numeral 2.2 del artículo del
Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el
Reglamento, la Baja es el procedimiento que consiste en la extracción contable de bienes
del patrimonio del Estado o de una entidad;
Que, la Segunda, Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento,
establece que se mantiene la vigencia de las Directivas emitidas por la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se
opongan a lo dispuesto en referido Reglamento;
Que, la Directiva W 003-2013/SBN "Procedimientos para la Gestión Adecuada de
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lA PI/o los Bienes Muebles Estatales Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y
~a~",,~:"C'C' lectrónicos - RAEE", aprobada por Resolución 027-2013/SBN, en adelante la Directiva,
~ ntiene los procedimientos para que las entidades públicas realicen la baja de los bienes
~ - uebles calificados como RAEE, asimismo se realice la' donación a favor de los
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rald,~é'~
peradores de RAEE o de los Sistemas de Manejo de RAEE, con el propósito que sean
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procesados en el marco del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos aprobado por el Decreto Supremo 001-2012-
MINAM;
Que, el numeral6.1.1 de la Directiva,señala que la Baja es el procedimientoque consiste
en la extracciónfísica y contablede los bienes mueblescalificados como RAEE delpatrimoniode
la Entidad; siendo autorizada mediante resolución administrativa y con indicación expresa de la
causal de baja; yen el Informe Técnico deberá señalarse como causal de baja: RAEE;
N° ,23'1-2014-PRODUCE/OGA
Lima,
13
dejunio de 2014.
Que, por Resolución Directoral 142-2008-PRODUCE/OGA de fecha 25 de
noviembre de 2008, se resolvió designar a la Oficina de Logística como la Unidad Orgánica
Responsable del Control Patrimonial del Ministerio de la Producción;
Que, el literal g) ael artículo 36° de la Resolución Ministerial 343-2012-
PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, en adelante el ROF, establece como una de las funciones de la Oficina General
de Administración la de coordinar, supervisar y/o autorizar el proceso de incorporación o
baja de bienes muebles e inmuebles, así como la admin:stración y conservación de los
bienes patrimoniales del Ministerio;
Que, asimismo el literal f) del artículo 38° del ROF establece que una de las
funciones de la Oficina de Logística de la Oficina General <;leAdministración es la de
ejecutar la administración del control patrimonial y custodia de los activos del Ministerio, así
como supervisar y controlar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles del
Ministerio;
Que, mediante Memorandos N°(s) 268, 1146 Y 1233, la Oficina General de
Tecnologías de la Información, remite los Informes Técnicos W 002, 025 Y 030-2013-
PRODUCE/OGTI-OTI-ujordan respectivamente, sugiriendo darse de baja bienes
patrimoniales, en su mayoría bienes calificados como RAEE;
Que, mediante Informe Técnico 279-2014-PRODUCE/OGA-OL de fecha 28 de
mayo de 2014, el Director de la Oficina de Logística recomienda emitir el acto resolutivo
correspondiente que apruebe la baja de Cuatrocientos Veintiún (421) bienes muebles de
propiedad del Ministerio de la Producción, cuyas características técnicas se encuentran
descritas en el Anexo Ot adjunto al citado informe técnico, los mismos que se encuentran
comprendidos en la causal de RAEE, causal contemplada en -el-numeral 6.1.1 de la Directiva,
que procede cuando el bien es un aparato eléctrico y/o electrónico, que ha alcanzado el fin
de su vida útil por uso u obsolescencia y que se convierten en residuos;
Que, se advierte de las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico referido en
el considerando anterior, que resulta procedente aprobar la baja contable en el patrimonio del
Ministerio de la Producción, acción que deberá de ser de conocimiento del Órgano de Control
Institucional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 118° del Decreto
Supremo 007-2008-VIVIENDA; .

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