Resolucion N° 2339 -2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00281-2022-JEE-BLSI/JNE

Fecha de publicación21 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025508

ABELARDO PARDO LEZAMETA - BOLOGNESI - ÁNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2022008962)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE-BLSI/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. La resolución fue notificada al señor recurrente el 18 de junio de 2022, a las 19:52:46 horas.

1.2. El 20 de junio de 2022, a las 22:54:41 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.3. El 22 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-BLSI/JNE, el JEE declaró, no ha lugar a valorar el escrito de subsanación presentado por la organización política Partido Democrático Somos Perú e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Que el hecho de notificar en día inhábil, en este caso sábado, imposibilita la tramitación de documentos en entidades públicas o privadas, lo cual limita el derecho a la defensa y debido proceso.

b) En el distrito de Abelardo Pardo Lezameta, así como en los lugares del Perú profundo se presentan dificultades de conectividad con el Internet, falta de energía eléctrica y otras razones de fuerza mayor que no han permitido ingresar en su totalidad la información requerida por el JEE dentro del plazo otorgado primigeniamente.

c) Asimismo, precisan que se intentó realizar el registro virtual desde el distrito de Antonio Raymondi; sin embargo, en dicho distrito se produjo un corte de energía eléctrica desde las 13:30 horas del 19 de junio de 2022 hasta el 21 de junio, lo que acreditan con acta de constatación realizada por el juez de paz del distrito de Antonio Raymondi.

d) Pese a la situación, el señor recurrente señaló que con la ayuda de un grupo electrógeno intentó registrar la subsanación desde las 1:30 p. m. del 20 de junio de 2022 para todos los candidatos de los diferentes distritos de Bolognesi; sin embargo, la sobresaturación del sistema impidió que se pueda ingresar el escrito hasta pasadas las 22:00 horas.

e) Se adjuntan pantallazos del SIJE que acreditarían la sobresaturación del sistema y también señalan que se hicieron reiteradas llamadas al JEE el 18 y 19 de junio a fin de hacer consultas sobre el sistema y no se obtuvo respuesta.

f) Que no se puede restringir el derecho a participar en el proceso electoral por la falta de presentación de un requisito que no está establecido en la ley sino en un reglamento. En consecuencia, de manera supletoria corresponde aplicar el principio de informalismo contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El artículo 17 prescribe:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…]

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información.

1.2. Los numerales 28.1 y 28.7 del artículo 28 señalan:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…].

28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identificado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento:

a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.

[…]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR