Resolución Nº 2336-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de mayo de 2023

Número de resolución2336-2023-TCE-S3
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2336-2023-TCE
-S3
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Sumilla: La nulidad constituye una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita
que permita sanear el procedimiento de selección de
cualquier irregularidad que pudiera dificultar la
contratación, d e modo que se logre un procedimiento
transparente y con todas las garantías previstas en la
normativa de contrataciones”.
Lima, 26 de mayo de 2023.
VISTO en sesión del 26 de mayo de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 5746/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Diagnóstica Peruana S.A.C. contra el otorgamiento
de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N.º 003-2023-ESSALUD-RPR Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 10 de marzo de 2023, el
Seguro Social de Salud Red Prestacional Rebagliati, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N.º 003-2023-ESSALUD-RPR Primera
Convocatoria, efectuada para la contratación de suministro de bienes:
Adquisición de microcubetas para determinación de hemoglobina para el Servicio
de Medicina Transfusional del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, con
un valor estimado de S/ 287 280.00 (doscientos ochenta y siete mil doscientos
ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 24 de marzo de 2023, se
llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el día 30 del mismo mes y año,
se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección al postor Rochem Biocare del Perú S.A.C., en adelante el
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2023 16:28:12 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2023 16:32:00 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2023 17:24:49 -05:00
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Adjudicatario, por el importe de S/ 252 000.00 (doscientos cincuenta y dos mil con
00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Orden de
prelación
Precio
Puntaje
total
obtenido
Rochem Biocare del
Perú S.A.C.
Admitido
S/ 252 000.00
100.00
1
Diagnóstica Peruana
S.A.C.
Admitido
S/ 378 000.00
66.67
2
2. Mediante Escrito N.º 1, presentado el 10 de abril de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado
el 12 del mismo mes y año, el postor Diagnóstica Peruana S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro al Adjudicatario, solicitando como pretensiones que se declare no admitida la
oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro que se le otorgó y, en su lugar,
esta le sea adjudicada. Al respecto, efectúa las siguientes observaciones a la oferta
del Adjudicatario:
Primer cuestionamiento: Falta de acreditación de las especificaciones referidas al
personal de ingeniería que se haría cargo del mantenimiento del equipo en cesión
de uso.
Indica que, en el literal i) del numeral 2.2.1.1, correspondiente al capítulo II de
la sección específica de las bases integradas, se solicita para la admisión de las
ofertas copia simple de catálogos, folletería, manual de instrucciones de uso,
insertos y/o cartas emitidas por el fabricante, fabricante legal o due ño de
marca. Asimismo, señala que se pidió que dichos documentos debían
demostrar que los reactivos y los equipos ofertados cumplen con las
Especificaciones Técnicas.
Al respecto, el Impugnante interpreta que este requerimiento era aplicable
tanto para los reactivos (microcubetas) como para el equipo en cesión en uso
(hemoglobinómetro).
1
Información extraída del “Acta de buena pro” y sus anexos, de fecha 30 de marzo de 2023.
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Añade que, en el capítulo III, donde se detallan las especificaciones técnicas
del equipo en cesión de uso, se indica respecto al soporte técnico, que el
contratista deberá proveer personal de ingeniería certificado por el fabricante
con experiencia no menor de seis meses en el mantenimiento del equipo.
Ante ello, cuestiona que el Adjudicatario no habría acreditado
documentalmente al personal de ingeniería que forma parte de las
especificaciones técnicas del equipo en cesión de uso.
Segundo cuestionamiento: Falta de acreditación de las especificaciones referidas
al mantenimiento preventivo del equipo en cesión en uso.
En línea con el anterior cuestionamiento, menciona que como parte del
soporte técnico del equipo en cesión de uso, además del personal de
ingeniería, se encontraban especificaciones referidas al mantenimiento
preventivo y mantenimiento correctivo.
Al respecto, muestra en su recurso que, en la etapa de consultas y
observaciones, su empresa solicitó que el mantenimiento correctivo pueda
ser acreditado mediante declaración jurada, en formato libre elaborado por
el postor; asimismo, en la imagen del pliego que consigna, se indica que el
comité, en coordinación con el área usuaria (a través de la Nota N.º 107 SMT-
DPC-GADyT-GHNERM-GRPRP-ESSALUD-2023), aceptaron que el
mantenimiento correctivo se acredite mediante el “Anexo N.º 3 Declaración
jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas”.
En ese orden de ideas y contrastando la absolución de dicha consulta con el
literal i) del numeral 2.2.1.1, correspondiente al capítulo II de la sección
específica de las bases integradas, colige que los postores debían acreditar
mediante catálogos, folletería, manual de instrucciones de uso, insertos y/o
cartas solo las especificaciones referidas al mantenimiento preventivo y el
personal de ingeniería del equipo de cesión en uso.
Sin embargo, según menciona, el Adjudicatario no habría acreditado
documentalmente el mantenimiento preventivo.

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