Resolucion Nº 2333-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00696-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación13 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025125

JOSÉ LEONARDO ORTIZ – CHICLAYO -

LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2022017661)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00696-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00354-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, presentada por la organización política Movimiento Verde Unido, al advertir, entre otras observaciones, que doña Susana Janet Torres LLempen (en adelante, doña Susana), quien firmó el acta de elecciones internas como secretaria del Órgano Electoral Central de la referida organización política (en adelante, OEC de la OP), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) como personera técnica alterna; por lo que el JEE requirió a la señora recurrente que presente el documento que acredite la legitimidad de doña Susana para desempeñar el cargo que ostentó al suscribir el acta de elecciones internas.

1.2. El 6 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal concedido.

1.3. El 17 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00696-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar, esencialmente, que doña Susana no está facultada para suscribir el acta de elecciones internas como secretaria de la OEC de la OP, toda vez que, de acuerdo al ROP, figura como personera técnica de la OP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00696-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes términos:

a) El JEE no ha valorado adecuadamente el acta de subsanación de observaciones del OEC de la OP, del 30 de junio de 2022, presentada en el escrito de subsanación, con el cual se aclara que doña Susana sí tenía legitimidad para ostentar el cargo de secretaria del referido órgano electoral.

b) La designación de doña Susana como secretaria del OEC de la OP se realizó en el estricto cumplimiento del estatuto.

c) Es así que se adjunta como medios probatorios el acta de nombramiento de doña Susana emitido por la Dirección Política Regional de la OP; así como el oficio del Jurado Nacional de Elecciones que acredita que la OP solicitó a este organismo electoral la inscripción del cargo de secretario del OEC.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en...

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