Resolución Nº 2331-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2021

Número de resolución2331-2021-TCE-S4
Fecha18 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2331-2021-TCE-S4
Página 1 de 9
Sumilla: “(…) resulta pertinente resaltar la
importancia que supone la observancia
del principio de non bis in ídem dentro
de cualquier procedimiento
administrativo sancionador, toda vez
que, dicho principio forma parte, a su
vez del principio del debido
procedimiento, consagrado en el
numeral 1.2 del artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG. (...)”
Lima, 18 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 18 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 308/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo
sancionador generado contra la empresa L.C.F. DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.A.C., por su
supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 31-2018-MEN/DGER; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el 5 de
noviembre de 2018, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de
Energía y Minas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 31-
2018-MEN/DGER, para la Ejecución de la obra Instalación del Servicio de Energía
Eléctrica mediante el Sistema Convencional para 11 localidades de la Zona Noreste de
Olmos, distrito de Olmos - Lambayeque - Lambayeque, con un valor referencial total de
S/ 1’503,487.95 (un millón quinientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete con 95/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue co nvocado al amparo de la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 20 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 5 de
diciembre del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa L.C.F. DISTRIBUCIONES Y
SERVICIOS S.A.C, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a
1
Obrante a folio 1368 a 1369 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2021 18:30:58 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2021 18:34:37 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2021 19:57:13 -05:00

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