Resolución Nº 2330-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2021

Número de resolución2330-2021-TCE-S2
Fecha18 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2330-2021 -TCE-S2
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Sumilla: “(…) para la configuración de lo s supuestos de hecho de
falsedad o adulteración del documento cuestionado, se
requiere acreditar que éstos no hayan sido expedidos por el
órgano emisor correspondiente o que no haya sido firmado
por el supuesto suscriptor, o que siendo v álidamente
expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.
Lima, 18 de agosto de 2021.
VISTO en sesión de fecha 18 de agosto de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1464/2020.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor GERMAN CRUZ
SARAZA, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa
adulterada e información inexacta, en el marco de la contratación derivada de la
Orden de Servicio 0001447, emitida por el PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL, para la
“Contratación del servicio de asistencia técnica para la gestión de obras de la
subdirección de obras de carreteras”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1
1.
.
El 18 de junio de 2019, el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL, en adelante la Entidad, emitió la
Orden de Servicio N° 0001447
1
, en adelante la Orden de Servicio, a favor del
señor GERMAN CRUZ SARAZA, en adelante el Contratista, para la “Contratación
del servicio de asistencia técnica para la gestión de obras de la subdirección de
obras de carreteras”, por un monto ascendente a S/ 29,960.00 (veintinueve mil
novecientos sesenta con 00/100 soles).
2
2.
.
Mediante Oficio N° 206-2020-MTC/20.2
2
y Solicitud de Aplicación de Sanción
Entidad/Tercero
3
, presentado el 31 de julio de 2020 en la Mesa de Partes del
Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Contratista habría incurrido en infracción, al haber presentado documentación
falsa o adulterada, en el marco de la contratación derivada de la orden de
servicio.
1
Obrante a folio 58 del PDF del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 2 del PDF del ex pediente administrativo.
3
Obrante a folio 3 y 4 del PDF del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2021 18:37:15 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2021 18:44:29 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2021 18:51:57 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2330-2021 -TCE-S2
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A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 2618-2019-
MTC/20.3
4
de fecha 24 de setiembre de 2019, en el cual indicó principalmente lo
siguiente:
“(…)
I. ANTECEDENTES:
1.1. El 18 de junio de 2019, el Pro yecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, emitió la Orden de
Servicio N° 0001447-2019 para la “Contratación del servicio de a sistencia
técnica para la gestión de obras de la Subdirección de Obras de
Carreteras", en adelante la Orden de Servicio, por un importe ascendente
a S/ 29 960,00 incluidos los impuestos de Ley, a favor del proveedor
Germán Cruz Saraza, en adelante el Contratista.
1.2. El 19 de junio de 2019, se notificó al Contratista la Orden de Servicio, con
un plazo de entrega de ciento veinte (120) días calendario.
1.3. Con Oficio N° 1348-2019-MTC/20.2.4.2
5
del 22 de agosto de 2019, el
Coordinador (e) del Equipo de Ejecución Contractual, en el marco de la
fiscalización posterior realizada a la documentación presentada por el
Contratista, solicitó a la Universidad Nacional d el Altiplano confirmar la
veracidad y/o exactitud de la Diploma de Egresado otorgada a favor del
Contratista, por haber culminado sus estudios en la Escuela Profesional de
Ingeniería Topográfica y Agrimensura d e la Faculta de Ciencias Agrarias,
promoción 2008, emitida en enero de 2009.
1.4. Con Oficio N° 459-2019-D-FCA-UNA-PUNO
6
del 09 de setiembre de 2019,
la Decana de la Faculta de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional
del Altiplano, señala que el Contratista registra matricula hasta el
segundo semestre del año 2006, por lo que el diploma de egresado
carece de validez y a su vez, no es documento oficial que expide la
Universidad.
(…)”
(sic.) (Énfasis agregado)
4
Obrante a folios del 14 al 16 del PDF del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 22 del PDF del ex pediente administrativo.
6
Obrante a folios 26 del PDF del ex pediente administrativo.

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